Tribunal de alzada confirmó multa del ISP de 500 UTM por promover en programa matinal, emitido el 22 de agosto de 2017, la denominada “solución mineral milagrosa”, la cual no cuenta con autorización o reconocimiento de la autoridad sanitaria.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación interpuestos por la empresa televisiva Canal 13 SA en contra de la sentencia que confirmó la resolución que le aplicó una multa de 500 UTM por promover en programa matinal, emitido el 22 de agosto de 2017, la denominada “solución mineral milagrosa”, la cual no cuenta con autorización o reconocimiento de la autoridad sanitaria.
En fallo dividido (causa rol 8.792-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
Habiendo establecido la casación en forma, la resolución concluye que «el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar también por esta razón, el recurso de casación invocado”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que lo cierto es que luego de analizados los contenidos de los videos de los Programas ‘Bienvenidos’ de Canal 13, emitido el 23 de agosto de 2017, que contiene una entrevista a doña Isabel Sánchez, Jefa de la Agencia Nacional de Medicamentos, del Instituto de Salud Pública de Chile y ‘Mucho Gusto’ del Canal de Televisión MEGA, emitido el 4 de agosto de 2014, titulado ‘MMS combatiría el cáncer’; el tenor de las impresiones de los reportajes publicados en www.emol.com de El Mercurio, con fechas 8 de mayo de 2015 y 23 de agosto de 2017, titulados ‘Solución Mineral Maestra: ¿la fórmula milagrosa para curar la salud?’ y ‘Casi una religión: La historia del MMS, la cura ‘milagrosa’, respectivamente; como asimismo lo razonado en Resolución Ord N° 1271 del Consejo Nacional de Televisión, de fecha 28 de septiembre de 2017, es menester señalar que, en concepto de esta Corte, el mérito de todos los citados antecedentes no logran desvirtuar, ni resultan pertinentes para desvanecer, lo concluido en el razonamiento Octavo del fallo que se revisa, en cuanto establece que de las imágenes del programa ‘Bienvenidos’, transmitido con fecha 22 de agosto de 2017, se puede constatar que durante todo el programa, se señalaron los beneficios curativos del producto denominado ‘MMS’, dando diversos casos de su aplicación en personas que se recuperaron de sus enfermedades luego de consumirlo, otorgándole facultades medicinales, existiendo un claro interés en presentarlo como beneficioso en múltiples segmentos del programa, con exposición de personas que no ejercen la medicina, las cuales resaltan sus beneficios a la salud, ni tampoco la conclusión a que arriba la sentenciadora de primera instancia en orden a que tal conducta se enmarca claramente en aquellas descritas en los artículos fundantes de la sanción administrativa”
“Que se dirá finalmente que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”, concluye.