En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada dictó hoy –jueves 8 de septiembre– el sobreseimiento definitivo del ex Presidente de la República Sebastián Piñera, de su ministro del Interior Rodrigo Delgado y subsecretario de la cartera Juan Francisco Galli, querellados por su eventual responsabilidad en un delito de lesa humanidad que se habría registrado en la comuna de Panguipulli, en febrero del año pasado
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó ayer el sobreseimiento definitivo del ex Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique, de su ministro del Interior Rodrigo Delgado Mocarquer y subsecretario de la cartera Juan Francisco Galli Basili, querellados por su eventual responsabilidad en un delito de lesa humanidad que se habría registrado en la comuna de Panguipulli, en febrero del año pasado, donde en un enfrentamiento en plena vía pública entre carabineros y un malabarista, este último resultó muerto.
En fallo unánime (causa rol 2.693-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– acogió la solicitud de las defensas, al haber quedado acreditado que el hecho base no reviste carácter de delito al haber actuado el carabinero sindicado como autor del homicidio de un malabarista, en legítima defensa.
“Que, en consecuencia, abocado este tribunal al examen indicado, resulta necesario tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido la Ley 20.357, ‘son crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias: 1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; 2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.’ (artículo 1°); agregando su artículo 2º.- que ‘Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá: 1º. Por ‘ataque generalizado’, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y 2º. Por ‘ataque sistemático’, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas’”, reproduce el fallo.
Además el fallo agrega que «llama la atención de este tribunal la contradictoria actuación del Ministerio Público que, por una parte, postula el sobreseimiento definitivo de la causa por el hecho base que sustenta la imputación hecha valer, amparado en una causal de justificación; y por la otra, se opone al sobreseimiento definitivo de esta causa presentando una argumentación genérica que no se hace cargo adecuadamente de los presupuestos establecidos por la Corte de Apelaciones de Valdivia y su incidencia en la suerte de la causa que actualmente se conoce, carga que ha debido satisfacer no solo por ser una institución única, titular de la acción penal pública y sujeta al deber de coherencia que ha debido presidir sus decisiones procesales; sino además porque se encuentra también obligada por el deber de objetividad prescrito en la ley, el que le ha impuesto una carga argumentativa superior a la demostrada en autos para desmarcarse legítima y fundadamente de su proceder ante la Corte de Apelaciones de Valdivia”, releva la resolución.