En la sentencia se estableció la responsabilidad de la Municipalidad por el daño moral provocado a los niños, ya que el establecimiento educacional municipal no cumplió con su rol de garante de la integridad física y sicológica de los alumnos.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Municipalidad de Arica a pagar una indemnización de perjuicios por la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a la madre y a sus dos hijos menores de edad, quienes fueron víctimas de maltrato escolar en establecimiento educacional municipalizado.
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, el ministro Mario Carroza, el abogado integrante Diego Munita y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció la responsabilidad de la municipalidad por el daño moral provocado a los niños, al incumplir el establecimiento educacional, del cual es sostenedor, con su rol de garante de la integridad física y sicológica de los alumnos.
“Que, de la normativa precedentemente expuesta, se sigue que, el establecimiento educacional tiene una ‘posición de garante’ en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar’”, sostiene el fallo.
Así el tribunal señala que según el documento de la Superintendencia de Educación de Arica, se constata que los alumnos eran víctimas de violencia psicológica y que el establecimiento no llevó a cabo lo mencionado en su reglamento interno por cuanto no existen antecedentes de procedimientos ni acompañamientos que así lo acrediten. Además, ambos hermanos se encontraban dentro del Programa de integración Escolar (PIE)
“En ese contexto, con mayor razón entonces, los establecimientos educacionales están llamados a emplear y aplicar dichas medidas cuando se tiene conocimiento de la ocurrencia de un acoso escolar, porque ese acto, necesariamente, ha de afectar a la comunidad estudiantil en general y debe ser tratado en el menor tiempo posible, no solo para proteger a quien lo padece, que ya en sí, importa un atentado contra su dignidad sino porque, además, quien lo ejecuta también requiere de atención y tratamiento, lo cual necesariamente ha de contribuir a una mejor sociedad”, concluye el fallo.