Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el CPLT, que le ordenó a la Universidad de Chile entregar la información sobre registros de dominio de internet que administra a través de NIC Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Universidad de Chile entregar la información sobre registros de dominio de internet que administra a través de NIC Chile, centro perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas del plantel, encargado del registro de los dominios “.cl”, que identifica al país en internet.

En fallo dividido (causa rol 57-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Córdova, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) David Peralta– compartió el criterio del CPLT que consideró que la información solicitada es de carácter público y no sujeta a ninguna causal de reserva o secreto.

“El principio de la transparencia de la función pública hace que toda aquella información con que cuentan los Servicios del Estado, que no sea reservada o secreta, es pública y cualquiera tiene derecho a acceder a ella, debiendo el requerido dar las facilidades para su ejercicio. Este principio, además, obliga sin distinción a todos los órganos públicos y exige de estos, que den a conocer sus actos y fundamentos, obrando en esta materia con la mayor transparencia, dado que ello también se relaciona con el derecho de las personas a ser informadas”, sostiene el fallo.

Agrega el fallo, “Que, en virtud de los razonamientos anteriores, no cabe sino concluir que, en el presente caso, como se ha dicho precedentemente, no se acredita que la información requerida carezca del carácter de pública ni que exista una causa de reserva o secreto que impida hacer entrega de ella conforme con lo solicitado y que ha definido el Consejo para la Transparencia en su decisión de amparo, por lo que el reclamo de ilegalidad será desestimado”, concluye el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal Troncoso.