El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo dictó ayer el veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
En Noviembre del 2019, Fabiola Campillay recibió un disparo de una bomba lacrimógena directamente en su rostro. Este disparo fue realizado por el entonces Capitán de Carabineros Patricio Maturana Ojeda, quien ayer fue declarado culpable por apremios ilegítimos con resultados de lesiones graves gravísimas.
En resolución unánime, el tribunal – presidido por el magistrado Héber Rocco Martínez, Marcela Nilo Leyton (redactora) y Maritza Campos Campos– tras la deliberación de rigor dio por acreditada la comisión del delito y la participación culpable de Maturana Ojeda en los hechos acreditados.
La resolución del Tribunal se basó en la prueba testimonial, pericial, documental, videograbaciones y evidencia material exhibidas en estrados, que permitieron al tribunal arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 26 de noviembre de 2019, “en la intersección de calle Fermín Vivaceta con Pasaje Ángel Guido, población Cinco Pinos de la comuna de San Bernardo, en el marco de una manifestación social, doña Fabiola Campillai Rojas recibió un disparo de un proyectil lacrimógeno en su rostro, percutido por el acusado Maturana, en ese entonces capitán de Carabineros de Chile, encontrándose en el desempeño de funciones de agente del Estado en el control del orden público”.
“Que en esta acción Maturana Ojeda se valió de un arma de fuego –carabina lanza gases-, teniendo el conocimiento, formación técnica e instrucción para manipularla, contando con el pleno control de dicha arma y de los efectos que conllevaba su uso indebido, esto es, disparando directamente a un reducido grupo de personas que se encontraba en la esquina ya referida, a una distancia de 50,6 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos y protocolos internos de la institución y contrario al recomendado por el propio fabricante de la munición”, añade el acta de deliberación.
El dictamen reconoce las graves lesiones y consecuencias «físicas, funcionales y psicológicas» que tuvieron estas lesiones en la víctima, siendo ella una vecina que transitaba por el lugar dirigiéndose a su lugar de trabajo. Para el Tribunal el actuar de Maturana Ojeda «no se encuentra amparada en el ejercicio legítimo de la fuerza» por cuanto no respeta los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza por los funcionarios del Estado.
“En particular –prosigue–, no acató los principios de ‘necesidad’ y ‘proporcionalidad’, en cuanto el primero refiere que el personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto, de modo tal que, el uso de la fuerza sea el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegítima; y el segundo, consistente en el equilibrio que debe existir entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente el principio de proporcionalidad conlleva que el uso de la fuerza tiene como límite el no infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo”. Para el Tribunal tampoco se encontraba excusado el proceder de Maturana ya que no existía riesgo para el grupo de funcionarios, quienes actuaron de manera desproporcionada por cuanto, los manifestantes eran un grupo reducido que no usaban armas ni elementos incendiarios, que no obstaculizaban el tránsito peatonal ni vehicular.
Finalmente, la audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13 horas del lunes 10 de octubre.