Ayer 1 de septiembre entró en vigencia la ley 21. 431 que modificó el código del trabajo, busca regular los derechos de los trabajadores que utilicen las aplicaciones de transporte para ejercer sus labores, como los conductores y los repartidores de delivery.

La ley 21.431 que comenzó a regir ayer, tiene como objetivo regular la actividad de trabajadores de plataformas digitales. Para estos efectos la ley define a estas organizaciones como administradoras o reguladoras de un sistema informático que permite que un trabajador «ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.»

En este sentido, la ley divide a los trabajadores en dos tipos: dependientes e independientes. Los primeros trabajadores dependientes estarán regidos por con un contrato de trabajo, aplicándose todas y cada una de las normas del código del trabajo y le serán aplicables todas y cada una de las normas del Código del Trabajo. Siendo, uno de los beneficios el poder optar a seguridad social.

Por otro lado, aquellos considerados como independientes se regirán a través de un contrato de prestación de servicios digitales de trabajadores independientes. Estos serán pagados conforme honorarios que se pacten en dicho contrato lo que significará que también puedan acceder a seguridad social. Además la ley permite

Esta ley permitirá un seguro de protección de 50 UF, que equivale a 600 mil pesos, en caso de daños a celulares, panne y otros problemas que puede tener el conductor a la hora de trabajar con el vehículo. Además obliga que las empresas otorgue capacitación e implementos de protección personal.