La Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la resolución impugnada al no tramitar las impugnaciones presentadas por las organizaciones que representan a los vecinos.

La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por organizaciones sociales y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del relleno sanitario San Inés, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, hasta que se cuente con estudios, informes y otros antecedentes que acrediten la idoneidad del proyecto.

En la sentencia la Tercera Sala –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– estableció error de derecho en la resolución impugnada, dictada por el Primer Tribunal Ambiental, al no tramitar las impugnaciones presentadas por las organizaciones que representan a los vecinos que podrían verse afectados por el emplazamiento y operatividad del relleno sobre una falla geológica activa.

Que, en el marco de las consideraciones que se han venido analizando, es claro que el único fundamento sobre el cual se decide desestimar la reclamación planteada por las citadas veintidós organizaciones sociales, descansa en el interés legítimo que los sentenciadores echan en falta, de tal suerte que, en el estudio del arbitrio de nulidad se abordará tal aspecto como punto de inicio, es decir, se procederá al examen del último de sus capítulos”, plantea el fallo.

Ya que según el Tribunal, los reclamantes desarrollan sus argumentos en dos puntos centrales como la sustentabilidad del proceso en cuanto a las externalidades negativas al establecerse como área de sacrificio ambiental y todo lo que ello conlleva. Resaltando además, que se encontraría emplazado sobre una falla geológica activa «dado que el emplazamiento no es una cuestión que haya sido analizada y ponderada adecuadamente durante la evaluación ambiental del proyecto, como tampoco en la etapa recursiva, pues los antecedentes incorporados por el titular fueron escasos y carentes de la certeza que exige un asunto de esta naturaleza.»

“Es así que sus alegaciones se construyen sobre la base del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, vinculado no solo a la residencia de los vecinos en la comuna de Alto Hospicio y el sector El Boro, sino que, más importante aun, a la manera en que el desarrollo del proyecto ocasionará una afectación negativa a los habitantes de la localidad, así como también a sus derechos garantizados a nivel constitucional”, advierte el máximo tribunal.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, es importante en este punto considerar que los reclamantes al instar por la invalidación, ciertamente abordaron aspectos que inciden en la evaluación ambiental, teniendo en cuenta que de calificar el proyecto de manera favorable, como ocurre con la R.E. Nº 1.226/2018, se estarían afectando las condiciones de vida, salud, seguridad y socioeconómicas de sus habitantes, en vista que la instalación del relleno sanitario ocasionaría que el sector se convierta en un área o zona de sacrificio ambiental con las repercusiones que le son inherentes, tanto para la calidad de vida y salud de sus habitantes, aspecto de la más elevada trascendencia, como también para la valorización de sus viviendas y, por ende, la afectación directa de derechos garantizados por la Carta Fundamental”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge la reclamación interpuesta por las organizaciones sociales legitimadas para reclamar, en contra de la Resolución Exenta N° 853 de 12 de agosto de 2019 y en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 1.226 de 24 de octubre de 2018, y, en su lugar, se dispone que se deberá retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental al estado de que la autoridad disponga la realización de los estudios, informes y diligencias que fueren pertinentes a fin de recabar los antecedentes relativos a la idoneidad del proyecto en los términos analizados”.