Anoche el Senado ratificó el informe de la Comisión Mixta, con lo que solo resta su promulgación para convertirse en ley. El texto incluye una serie de normas que evitan la revictimización en casos de delitos sexuales.

Con la ratificación unánime del Senado del informe de la Comisión Mixta sobre la llamada ‘Ley Antonia’, la propuesta legal quedó a un paso de convertirse en ley, restando solo su promulgación por parte del Ejecutivo.

Cabe recordar que se incluyen una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, para un trato digno y resguardando la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas. Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización, que surgieron a raíz del caso de Antonia Barra.

El informe de la Comisión Mixta incorporó las figuras de inducción al suicidio y el suicidio femicida, castigando a quien, en el marco de violencia de género, cause el suicidio de una mujer, recibiendo hasta 10 años de pena (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida).

Define, además, que la violencia de género es cualquier acción u omisión basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Ello, donde quiera que esto ocurra, especialmente en razón de su género.

La instancia, acordó un artículo que precisa que “el que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida”.

Asimismo, la medida señala que “se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código”

Además, se aprobó el artículo 393 bis, el cual menciona que “quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo”.

En concreto, “si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

“Este es un avance relevantísimo para sancionar conductas graves que han afectado a –principalmente- mujeres, provocando injusticias y dolores irreparables como es la pérdida de vidas”, declaró la Senadora Pascual que presidió la comisión mixta.