En el período la DT recibió un total de 484 denuncias y efectuó 4.601 fiscalizaciones, para impedir el trabajo infantil y adolescente no legalizado y velar porque las excepciones legales a esta prohibición sean respetadas.

Fuente: Dirección del Trabajo

En nuestro país, este tipo de trabajos está condicionado por amplias restricciones legales cuyo objetivo es velar por la salud y seguridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes. Durante agosto se conmemoró el «Mes contra el Trabajo Infantil y Adolescente», por lo que el organismo fiscalizador divulgó estadísticas actualizadas sobre este fenómeno

Respecto de las multas, las materias más sancionadas son:

• No registrar o registrar fuera de plazo el contrato de trabajo y sus modificaciones o anexos, si los hubiere, de adolescentes con edad para trabajar, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (28,9%).

• Contratar a adolescentes con edad para trabajar, que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años, sin contar con la autorización por escrito de sus tutores o representante legal (12,6%)

• No dar cumplimiento a la obligación de evaluación del puesto de trabajo en que se desempeñará el menor (11,6%).

• No dar cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, del adiestramiento y control de cumplimiento del menor (8,4%).

• Contratar a adolescentes con edad para trabajar, en actividades consideradas como peligrosas por su naturaleza y/o condición (5,5%).

En Chile está permitido el trabajo protegido de adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan menos de 18 años de edad. Ellos pueden ser contratados previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis, 17 y 18 del Código del Trabajo.

Entre otros, tales requisitos son contar con autorización de parte de las personas habilitadas legalmente para ello, haber cursado la educación media o estar cursando esta o la enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y desempeñar tareas que no entrañen riesgos o perjuicios para la salud física y psíquica de estos adolescentes.

En cambio, no está permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (estos últimos, entre los 14 años y menos de 15 años). Sin embargo, en casos debidamente calificados, y cumpliendo requisitos fijados en los artículos 15, 16 y 17 del Código del Trabajo, puede autorizarse su trabajo en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con jornadas que velen por su interés superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentren.

Las sanciones pueden alcanzar montos que fluctúan entre las 3 y las 1.350 Unidades Tributarias Mensuales (de $172.671 a $77.701.950, a valor de junio), dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa y la gravedad de la infracción, que puede ser calificada como leve, grave y gravísima.

Todas las multas pueden duplicarse si el empleador sorprendido en infracción hubiere sido sancionado cuatro o más veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter del Código del Trabajo que sanciona el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo 14 que exige autorización escrita para trabajar firmada por el padre, madre o ambos, y a falta de ellos, quien asuma la representación legal del adolescente con edad para trabajar o, como última alternativa, un inspector del Trabajo; que el adolescente haya cursado la enseñanza media, o estar cursándola, o la educación básica; fijación de una jornada semanal no superior a las 30 horas distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante vacaciones y, finalmente, que información de la contratación a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales ya descritos.