Este 30 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y actualmente el Congreso tramita un proyecto de ley en segundo tramite constitucional, que tipificaría este delito en el código penal.

Fuente: Senado

La Comisión de Constitución del Senado se encuentra analizando el proyecto que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas luego que la Comisión de Derechos Humanos aprobara en general la iniciativa que forma parte de una actualización de la legislación referida al Código Pena cuando dicho delito se cometa en situaciones de normalidad institucional.

Cabe recordar que las conductas referidas a la desaparición forzada de personas, se encuentran catalogadas como crímenes de lesa humanidad en caso que se cometan como parte de un ataque generalizado y sistémico.

El proyecto manifiesta que «El que privare de libertad a una o más personas y que se niegue a informar o reconocer dicha privación de libertad o paradero del ofendido, comete el delito de desaparición forzada de personas y sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.

Si durante la desaparición forzada  irrogare a la víctima torturas u otros flagelos análogos sufrirá la pena de presidio mayor en grado medio a presidio mayor en su grado máximo. Con todo, si causare la muerte de la víctima, sufrirá la pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.»

De esta manera la Comisión de Constitución acordó realizar una ronda de audiencias con destacados penalistas especializados en esta área,