Ministro Guillermo de la Barra estableció que una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México en cumplimiento del acuerdo de entrega temporal firmado entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

El ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner condenó a Raúl Julio Eduardo Escobar Poblete  a 18 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito cometido el 1 de abril de 1991 en la comuna de Nuñoa.

El magistrado además estableció que una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México en cumplimiento del acuerdo de entrega temporal firmado entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para que siga purgando en ese país una condena impuesta.

El ministro fundó la participación de Escobar Poblete con diversas pruebas en la causa.

Que en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política. Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo “justo” que era llevar a cabo ese crimen”.

Agrega el fallo: “En otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.


Respecto de la calificación del delito terrorista se estableció:  “Que de acuerdo a lo expresado en los motivos anteriores, los hechos descritos en el motivo tercero de este fallo, corresponde calificarlos como constitutivos del delito de atentado terrorista con resultado muerte del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz, que prevé el artículo 2 N°3 de la Ley N°18.314 en relación con el artículo 1 N°1 del mismo texto legal, y que sanciona el artículo 5 letra a) de la Ley N°12.927, por cuanto se ha atentado contra la vida de una autoridad política, en razón de su cargo, para producir en la población o, en una parte de ella, el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, por la naturaleza y efectos de los medios empleados, y al obedecer además a una planificación de atentar contra un grupo determinado de personas”.

En cuanto a la media prescripción se estableció:  “Que, como es posible concluir de la secuencia explicitada en el considerando anterior, que existen a lo menos dos períodos de tiempo en que incuestionablemente el proceso estuvo paralizado por más de tres años en relación a Raúl Escobar Poblete (…) Así las cosas, habiéndose paralizado el procedimiento, al menos en dos ocasiones por más de tres años, debe dejarse asentado que desde la fecha en que se cometió el delito hasta el 12 de junio de 2017, operó la prescripción de la acción penal”.

En consecuencia, cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por la defensa de Escobar Poblete;”, dice el fallo.

Finalmente respecto de la media prescripción o prescripción gradual del delito, el ministro De la Barra señaló que “el ilícito que se le reprocha a Raúl Julio Escobar Poblete es el de atentado terrorista con resultado de muerte de una autoridad política, previsto y sancionado en legislaciones especiales, conducta cuyo desvalor excede el ataque al bien jurídico de la vida, pues también se agrede la convivencia política dentro de toda una comunidad, generándose el consecuente temor entre los miembros de la misma, de manera que el transcurso del tiempo desde la comisión del delito no provoca la desaparición de la necesidad de castigo”.

Agrega que “del reconocimiento de esta atenuante calificada surge una pena menor que resultará más proporcional tratándose de un ilícito ejecutado hace treinta años, pues como ya se precisó, al no revestir la condición de lesa humanidad permite la morigeración de la responsabilidad penal del culpable si ha transcurrido un período de tiempo relevante”.

“Por consiguiente, se acogerá la petición de media prescripción alegada por la defensa de Raúl Escobar Poblete, por cuanto desde el 1 de abril de 1991 al 12 de junio de 2017, esto es, desde el día que se cometió el delito hasta la fecha en que fue habido, transcurrieron un poco más de veintiséis años, vale decir, más de la mitad del plazo de prescripción exigido en su caso”, concluye el ministro Guillermo de la Barra.