El proyecto que consiste en la construcción y operación de un puerto minero por parte de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna de La Higuera, fue aprobado el 2015. Se espera que atienda graneleras, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran, contemplando instalaciones terrestres y maritimas.

Fuente: Tribunal Ambiental

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la ONG Oceana en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente la cual buscaba que se declarara la caducidad de la RCA que aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande, en la Región de Coquimbo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro López Montecinos.

De acuerdo con el análisis del Tribunal, la SMA fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto.

Cabe recordar que Oceana acudió al Tribunal para reclamar contra la Resolución Exenta N° 1.776/2020 de la SMA que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto Puerto Cruz Grande, solicitando se dejará sin efecto y que, en su lugar, se declarara la caducidad de su RCA.

Respecto de este proceso, el fallo del Tribunal explica que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los 5 años desde la notificación de la RCA. Además, aclara que ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas. Por el contrario, dice, aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto y, así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias.

Finalmente, el fallo también descarta la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo, pues Oceana pudo presentar su reclamación en tiempo y forma, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la SMA.