Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a patrón y armador de embarcación pesquera por captura de especie por sobre la proporción autorizada en las costas de Iquique.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a patrón y armador de embarcación pesquera por captura de especie por sobre la proporción autorizada en las costas de Iquique.

En fallo dividido (causa rol 15.670-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por juez del fondo.

“Que la judicatura del fondo, sobre la base de los hechos establecidos, concluyó que los denunciados en su calidad de armador y patrón de la nave artesanal Aries I, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal bajo la matrícula CRN-3363 Nº Rpa: 969068, caleta base Puerto Iquique, capturaron los días 22 y 24 de abril y el día 13 de mayo, todos del año 2021, como fauna acompañante del recurso objetivo anchoveta, la especie jurel, en porcentajes de 8,5%, 10,3% y 17,01%, respectivamente, del total del respectivo desembarque por viaje de pesca, extrayendo una magnitud de la especie ‘jurel’, que es distinta a la especie ‘jurel fino’, de acuerdo a la base de datos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y para la cual no contaban con autorización, en un porcentaje que excede al 5% autorizado como fauna acompañante. Ello fue constatado con la prueba documental y teniendo en cuenta la presunción simplemente legal de veracidad de los hechos denunciados, correspondiéndole al denunciado desvirtuarla, acreditando que los hechos que la constituyen no son efectivos, circunstancia que no se produjo por cuanto no aportó prueba en contrario, razones por las que se acogió la denuncia por infracción al artículo 110 letra m) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, imponiéndole una multa de 16,54797 unidades tributarias mensuales al armador artesanal y, de 15 unidades tributarias mensuales al patrón de la nave artesanal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que parece pertinente tener en cuenta que solo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de tales disposiciones”.

“Asimismo –prosigue–, se debe recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente, que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede solo en contra de las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, es decir, cuando los sentenciadores han incurrido en errores de derecho, sea por haber dado a una norma legal un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, por aplicar un precepto a una situación no prevista por este último o, finalmente, dejando de hacerlo en un caso que sí está regulado por él, todo ello siempre que los yerros denunciados hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) la comisión de la infracción se sustenta en los hechos que fueron establecidos por las instancias de fondo, únicas que se encuentran facultadas por la legislación para determinarlos, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento del sistema valorativo que rige este tipo de procedimientos. En la especie, si bien se acusó la conculcación del artículo 125 Nº 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo cierto es que debe ser desestimada, porque el recurso no desarrolla qué reglas y principios que integran el sistema de la valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica fueron omitidos en la sentencia que impugna”.

“En efecto, solo se menciona en el arbitrio que para arribar a una conclusión científica acerca de la naturaleza de las especies se utilizó información del Servicio Nacional de Pesca que no reúne el estándar para fundar una condena, omitiendo toda enunciación referente a qué principio científico establecido se conculcó, o qué máxima de la experiencia se infringió, así como qué principio lógico se vio violentado en aquella escasez argumentativa que constituye el núcleo de su denuncia. Lo anterior, permite afirmar que la crítica se concentra en el proceso de ponderación, esto es, en las conclusiones a que se arribó por la magistratura de la instancia a partir del análisis de los diversos medios de prueba rendidos, aspecto que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto, menos aún si se carece de una explicación coherente acerca del modo cómo la sana crítica fue quebrantada”, afirma la resolución.

“Que, sobre la base de los hechos establecidos en la instancia de manera inalterable y los razonamientos desarrollados a partir de la prueba presentada por las partes (considerandos octavo y siguientes), se debe concluir que la decisión condenatoria fue producto de la correcta aplicación de la legislación sancionatoria atinente a la materia, sin que concurran las vulneraciones acusadas en el recurso, motivo por el que se debe desestimar el intentado en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Coppo en la parte que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.