En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de auto despido o despido indirecto y que le ordenó a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional adeudados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de auto despido o despido indirecto y que le ordenó a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional adeudados.

En fallo unánime (causa rol 42.568-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Diego Simpértigue, Raúl Mera, el abogado (i) Pedro Águila y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que negó lugar a la compensación del fuero maternal.

“Que, conforme se advierte de su sola lectura, se hace evidente que el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad en razón de los vicios en que se incurrió al momento de ser propuesto, por cuanto el pronunciamiento sustantivo que contiene, no fue decisorio, y por lo tanto no influyó en el laudo arribado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el fundamento denegatorio de la decisión recurrida radicó en los defectos formales en que fue planteado el respectivo arbitrio de invalidación, y no a la tesis jurídica que se vincula con la materia de derecho que se propone en el presente recurso, pues, como se expresa en su considerando segundo, la razón principal que lleva a desestimarlo, es que lo impugnado no es la infracción de ley que se denuncia, sino que los razonamientos que efectúa la judicatura para rechazar ese acápite de la demanda, lo que lleva a su rechazo atendido a que excede el ámbito del artículo 477 del Código del Trabajo”.

“De esta manera, no existen afirmaciones relativas a la materia de derecho sobre la cual se requiere unificación”, añade.

“Que, en efecto –prosigue–, la labor de cotejo que exigen las particularidades de este recurso, requiere la existencia de pronunciamientos diversos que recaigan sobre la materia de derecho objeto del juicio, lo que obviamente importa discernir con claridad el asunto sustantivo en torno al cual gira la pretensión planteada. Tal cuestión, de naturaleza jurídica-dogmática es la que eventualmente debe unificarse, de manera tal, que las decisiones que son competentes o hábiles para servir de contraste, son aquellas en las que no solo su thema decidendum –en cuanto tópico sobre el cual el juez debe pronunciarse conforme las exigencias del principio de congruencia– debe relacionarse con la materia a unificar, sino que, además, debe ser el fundamento de lo decidido”.

“En otras palabras, la tesis jurídica concreta que se cuestiona, debe corresponderse con su pronunciamiento decisorio, pues solo respecto tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso en estudio”, concluye.