El informe aborda diversos puntos incluídos en la iniciativa tales como: el ámbito de aplicación de la nueva normativa y la asesoría de abogados en el proceso.

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que regula la mediación en materia civil y comercial. El asunto fue analizado en el Pleno del 23 de mayo pasado y el documento fue enviado el 9 de junio a la presidencia del Senado.

En el informe se refiere al ámbito de aplicación de la nueva normativa: “Como se puede advertir, la norma supone que ya existen procedimientos de mediación en las causas civiles y de comercio, de manera que esta ley vendría a regular algunos aspectos de dichos procedimientos de mediación. Al efecto, la legislación internacional tiende a no excluir ciertas materias, siempre y cuando se brinde la debida asesoría a las personas, sin perjuicio que en Chile existen ciertas materias respecto de las cuales expresamente se prohíbe la mediación, como aquellas referidas a casos de violencia intrafamiliar o bienes no disponibles”.

Agrega: “Lo anterior, sin embargo, no parece ser así. A la luz del derecho vigente en nuestro país, con excepción de algunos estatutos especiales, como la responsabilidad del Estado por daños en materia de salud (Ley N° 19.966) o los asuntos de familia (Ley N° 19.968), los juicios civiles no tienen una etapa de mediación a la que pudiera ser aplicable el cuerpo legal que se promueve. Lo más cercano a ello es el artículo 3° bis del Código de Procedimiento Civil, norma programática recientemente incorporada por la Ley N° 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, precepto con arreglo al cual los abogados, los funcionarios de la administración de justicia y los jueces, tienen el deber de ‘promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros’. Como se puede observar, no es un procedimiento o una etapa de mediación lo que se ha establecido –y a la que pueda, por lo tanto, ser aplicable el proyecto que ahora se impulsa-, sino el mero deber de promoverla como una vía útil para la composición de desavenencias (…) Estando, entonces, por expresa disposición del inciso segundo del citado artículo 1 del proyecto, excluidos de su ámbito de aplicación los procedimientos de mediación contemplados en leyes especiales, la iniciativa deviene inaplicable. O, más precisamente, se trata de un cuerpo legal cuya vigencia solo se haría efectiva en el evento de que el legislador establezca la mediación como parte integrante de los asuntos civiles y de comercio que se tramitan en los tribunales de justicia”.

La Corte Suprema continúa en este punto: “Podría salvarse este problema si este mismo proyecto fuera el que incorporara la mediación en el proceso civil. Sin embargo, entre sus normas no hay ninguna que así lo haga. Lo que sí se regula son cuestiones como los principios de la mediación, las obligaciones del mediador e incluso algunos aspectos del procedimiento de mediación, pero en ninguna parte se establece que la mediación pasa a formar parte integrante del proceso. Quizá lo más cercano a ello es cuando el artículo 6 (“Objeto de la mediación”) señala que

“[e]s susceptible de mediación todo conflicto que involucre a dos o más personas o grupos de personas con un interés común”. Empero, correctamente entendido, no parece ser la intención de esta norma incorporar el trámite de la mediación como una nueva etapa del proceso, sino más bien la de establecer las características generales que deben observarse en un conflicto para que este sea mediable”.

Respecto de la propuesta de no contar con asesoría de abogados para asistir a los procesos de mediación se considera: “Si las partes tendrán la posibilidad de prescindir del asesoramiento letrado en el proceso de mediación, surgen algunas inquietudes, y la primera dice relación con el perfil de la figura del mediador. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del proyecto, para desempeñarse como mediador –sea en una Unidad de Atención de Público y Mediación, sea en un centro de mediación- se deberá contar con un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración, además de una experiencia profesional de al menos cinco años y un postítulo o capacitación sobre mediación. No será necesario tener título de abogado/a, lo que puede generar dificultades en el desarrollo del proceso de mediación, por ejemplo, cuando se trate de interpretar documentos legales, plantear escenarios judiciales futuros, idear soluciones conforme a la legislación vigente, describir criterios jurisprudenciales, etc.; dificultades todas que podrían derivar en demoras del mismo proceso de mediación, en consejos desacertados del mediador, o en decisiones equivocadas de las partes, dificultad que puede suplirse permitiendo al mediador no letrado que pueda contar con abogados asesores y permitir expresamente a las partes concurrir con su asistencia letrada”.

“Aunque es comprensible que la mediación quiera llevarse solo con las partes directamente involucradas, prescindiendo de intervenciones de terceros, no parece conveniente que ello se haga a costa de los propios intereses de aquellas, ni de sus posibilidades de enmarcar correctamente la controversia en términos jurídicos. En consecuencia, si las partes podrán acudir sin asistencia letrada a la mediación, al menos el mediador debiera contar con el título de abogado/a.

En esta misma materia, una segunda inquietud que surge es por qué no se ha contemplado la posibilidad de que el mediador recomiende a una o ambas partes premunirse de asistencia letrada para llevar a cabo, o continuar con, el proceso de mediación. Una alternativa como esta podría ser útil cuando el asunto fuere jurídicamente complejo –por ejemplo, en razón del material probatorio de que dispusieren las partes-, o cuando solo una de las partes contare con asistencia letrada. Además, sería una buena herramienta para balancear las desigualdades que puedan observarse entre las partes, como sería el caso si una de ellas contare con un conocimiento jurídico del que la otra careciere, o si el poder de negociación de una sobrepasare considerablemente al de la otra”, asevera la propuesta de la Corte Suprema.

La opinión del máximo tribunal concluye en este aspecto: “En tercer lugar, es posible advertir que el proyecto no parece haberse puesto en la situación de que sean los mismos abogados de las partes quienes promuevan la mediación, esto es, que la solicitud de mediación provenga de alguno de ellos, y que en las sesiones de mediación participen ellos y no las personas a quienes representan. Además, no se debe olvidar que el propio tribunal, en pleno proceso judicial, puede requerir a las partes intentar una mediación; es poco probable, pues, que los abogados/as de ellas estén dispuestos a marginarse de esta instancia, dejando a sus representado/as abandonados/as a su suerte. Nuevamente, entonces, surge la duda de cuán bien aspectado se encontrará el mediador del proyecto –no letrado- para dirigir e impulsar una audiencia de mediación con los/as abogados/as de las partes cuando los elementos de la disputa sean eminentemente jurídicos”.