La sexta sala del tribunal de alzada confirmó el fallo absolutorio en favor de tres personas acusadas de un doble delito de homicidio –uno consumado y otro frustrado-, ocurrido en mayo del 2020 en la comuna de La Pintana. El Sexto Tribunal Oral en lo penal de Santiago los absolvió al considerar que habían actuado en legítima defensa.

Tres acusados que permanecieron cerca de 22 meses en prisión preventiva fueron declarados inocentes de las acusaciones que pesaban en su contra, luego de que la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmara el fallo absolutorio dictado previamente por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, según el cual la mujer y uno de los hombres actuaron en legítima defensa, en tanto el tercer imputado no tenía participación en los hechos investigados.

Las tres personas fueron representadas por los defensores penales públicos Román Zelaya, Esteban Olivares y Juan Ignacio Vásquez, quienes desde el inicio de la causa indicaron que la situación correspondía a una legítima defensa privilegiada, toda vez que respondieron a un intento de robo de las personas que aparecen como víctimas en este caso.

Según los relatos de los acusados y refrendados en el veredicto de absolución, en la madrugada del 23 de mayo de 2020, Carolina C. P. y su pareja, José G. B., participaban en una reunión familiar cuando, ya en horas de la madrugada, decidieron regresar a su hogar, situado en la comuna de Maipú, en el auto familiar.

Pasados unos minutos, la mujer regresó a la casa y advirtió que les intentaban robar el auto, contexto en que su hermano, Juan Luis C. P., salió en su auxilio. Llegaton hasta una plaza cercana, donde se encontraba estacionado el automóvil, y se defendieron de la agresión que sufrían de parte de tres asaltantes –dos hombres y una mujer-, momento en que a uno de ellos le quitaron el cuchillo que usaba y provocaron lesiones a la mujer atacante que, a la postre, provocaron su muerte.   

La Fiscalía imputó a los tres detenidos dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el otro frustrado, pidiendo penas de 12 años para cada uno de los hombres y de 10 años para la mujer.

‘VISÓN DE TÚNEL’
Durante el juicio oral la defensa pública pudo esbozar una versión que a los magistrados les pareció válida y que llevó a la absolución, al tener la misma verosimilitud que la esbozada por la Fiscalía, que hablaba de una riña.

Según los magistrados, no se puede exigir a la defensa tener una versión completamente acabada, pues es la Fiscalía la que dirige la investigación y durante la misma no debió haber descreditado previamente la posibilidad de un asalto, como indicaron los acusados.

Según se lee en el fallo, “se ha dicho por parte de la doctrina que los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen”. 

Los jueces agregaron que, en esta línea, se ha dicho por la doctrina que el esfuerzo probatorio de las eximentes de responsabilidad no se equipara en ningún caso al de la acusación. Mientras que ésta última debe demostrar la responsabilidad del sujeto más allá de toda duda razonable, “la prueba de la eximente –e inclusive de otras hipótesis absolutorias– debe mínimamente alcanzar una duda razonable, es decir, presentar una explicación narrativamente consistente, que sea coherente con las pruebas del proceso y que no las contradiga».

Luego de la confirmación por la Corte de Apelaciones del fallo de absolución, los tres acusados dejaron atrás la causa que los tuvo privados de libertad por casi 22 meses.