En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció que en la especie, la recurrida atentó contra los derechos fundamentales a la honra y a la vida privada, al hacer una clara alusión a la orientación sexual de quien recurre, en términos ofensivos.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a usuaria de la red social Facebook eliminar la publicación burlesca y ofensiva que hizo por la orientación sexual de la parte recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marcelo Urzúa Pacheco, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Hans Duarte Fernández– acogió la acción cautelar y estableció que en la especie, la recurrida atentó contra los derechos fundamentales a la honra y a la vida privada, al hacer una clara alusión a la orientación sexual de quien recurre, en términos ofensivos.

“Que, a mayor abundamiento, y a nivel legislativo, el artículo 2 de la Ley N° 20.609, establece que corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que no hay controversia entre las partes sobre el hecho de haberse efectuado las publicaciones por la recurrida, quien, del mérito de su informe, no observa haber cometido un acto ilegal o arbitrario. Dichas publicaciones, de su mera lectura, y aun de la manera en que se encuentran redactadas, hacen clara alusión a la orientación sexual de la recurrente, en términos ofensivos”.

“Que en este sentido, yerra la recurrida al estimar que puede publicar cualquier clase de contenido en sus perfiles, desde que ventila en un medio masivo y reproducible por muchas personas, como es una red social, antecedentes que son parte del derecho a la honra y vida privada de la recurrente, máxime si lo hace en términos peyorativos y burlescos, que constituyen una clara manifestación de voluntad de denostar la imagen de la recurrente, lo que constituye un claro atentado a su honor, garantía esta que consagra el numeral 4° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE recurso de protección (…) solo en cuanto se dispone que la recurrida (…) deberá adoptar todas las medidas conducentes para eliminar las publicaciones que motivaron este recurso, desde la red social Facebook o de cualquier otra en que lo hubiere hecho”.