Los argumentos de las instancias que resolvieron el recurso para no trasladar a Hugo Pastén desde la cárcel de Huachalalume, en La Serena, hasta los tribunales de Copiapó, guardan relación con que los intervinientes podrían correr riesgos a causa de eventuales manifestaciones en las afueras del tribunal, de estar el imputado presente en la sala. En el recurso presentado en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, el defensor público Ángel Guerrero recordó la misión institucional de asegurar el derecho a defensa de cualquier persona, más allá de los delitos que se le imputen.

La sala penal de la Corte Suprema rechazó hoy una acción de amparo presentada por la Defensoría Penal Pública, que buscaba dejar sin efecto una resolución previa del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, que acogió la solicitud de Gendarmería de no trasladar al imputado Hugo Pastén a los tribunales de esta ciudad para participar presencialmente en su propio juicio oral.

Con esta resolución, los jueces de la Corte Suprema confirmaron, en fallo unánime, la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó de rechazar el recurso de amparo interpuesto por la defensa pública de Pastén -a cargo del abogado Ángel Guerrero-, que buscaba que el imputado por los delitos de secuestro con homicidio, homicidio calificado, incendio, secuestro y sustracción de menores pudiera estar presente junto a su abogado en el inicio de su juicio oral, fijado para el próximo lunes 23 de mayo.

En su recurso constitucional ante la corte copiapina, Guerrero explicó que se trata de un juicio muy extenso, de alta connotación pública y en que su representado enfrenta una alta penalidad. “Por lo anterior, se debe asegurar que, a mayor pena solicitada, sea mayor el respeto a todas las garantías constitucionales del debido proceso y que, durante el juicio, el acusado pueda comunicarse con su defensor penal público sin interferencias de ninguna especie, en la misma sala de audiencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó”, enfatizó.

En su escrito, el defensor público recordó la importancia de resguardar los derechos mínimos de cualquier persona que enfrente una acusación penal y destacó que ese es el rol que cumple la Defensoría Penal Pública, más allá de los delitos que se le imputen a una persona.

ARGUMENTOS
Los argumentos de las instancias que resolvieron el recurso guardan relación con que los intervinientes podrían correr riesgos a causa de eventuales manifestaciones en las afueras del tribunal, de estar Hugo Pastén presente en la sala.

Así, esta mañana los magistrados Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm y Mauricio Silva señalaron en su resolución que “en la especie no se denuncia una amenaza o perturbación a la libertad personal o seguridad individual del amparado Pastén Espinoza, por el contrario aparece que las medidas adoptadas lo fueron en resguardo de su seguridad individual, de manera que las alegaciones realizadas no se ajustan a las prescripciones que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, hacen procedente el recurso deducido, por lo que se confirma la sentencia apelada el 6 de mayo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó”.

Actualmente, el imputado se encuentra en prisión preventiva en la cárcel de Huachalalume, en la Región de Coquimbo y tras esta resolución de la Corte Suprema se deberá habilitar una conexión para que el imputado pueda comparecer, a través de videoconferencia, desde ese recinto penitenciario.

El juicio oral está programado para una duración de 45 días y el Ministerio Público está solicitando penas de tres presidios perpetuos calificados y 5 años y un día de presidio.

Además de la defensa pública de Hugo Pasten y del Ministerio Público, intervendrán como querellantes el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg); el Centro de Apoyo a Víctimas de Copiapó, la Defensoría de la Niñez y un querellante particular.