La Corte de Apelaciones de Santiago, tomó la decisión de rechazar los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) contra la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal en el Caso Corpesca, en el que está involucrado el exsenador, Jaime Orpis; la ex diputada Marta Isasi Barbieri, al particular Raúl Lobos Torres y a la empresa Corpesca por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre los años 2010 y 2015. 

Recordemos que en ese entonces la resolución “descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis a cinco años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho; a Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho”, detalla. 

Respecto de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión de la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad se desestimó. 

El fallo dice que “la pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad. Sea por la materia a tratar o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes”, señala. 

Las materias recurridas, alusivas a un eventual error en la aplicación del derecho, la justicia también desechó la alegación de la defensa.