La Corte Suprema acogió la demanda presentada por la madre de dos gemelos, contra un colegio subvencionado de la comuna de Antofagasta, lugar en el que los menores sufrieron bullying.
De este modo, el máximo tribunal desestimó la decisión de la Corte de Apelaciones, que había rechazado la demanda, y confirmó la sentencia que había sido dictada en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, el que ordenaba una indemnización de más de 15 millones pesos por la violencia sufrida en el colegio ambos menores.
La madre demandó a la Sociedad Educacional Emanuel Limitada de Antofagasta, donde los acuso que sus dos hijos comenzaron a tener problemas con el instructor de la banda del colegio, quien había ejercido maltrato psicológico en contra de sus hijos.
Según el fallo de la Corte Suprema, «el episodio más grave habría tenido lugar el día 27 de septiembre de 2016, cuando el instructor de la banda expulsó a los menores de la academia, para luego, en una entrevista personal, agredirla a ella verbalmente con garabatos frente a niños y apoderados manifestándole que él mandaba y que los menores ya no pertenecían a la banda. Adicionalmente, sufrían maltrato psicológico y bullying por parte de sus compañeros, como golpes en la cabeza y en la espalda, los profesores no le daban importancia, y un día el maltrato fue tan fuerte que uno de sus hijos debió recibir atención médica con reposo de una semana. También le quitaban la colación y lo denostaban «, relata el escrito.
Según todo el proceso, la madre hizo y siguió todos los conductos regulares para que el colegio tomara acciones, siguió la normativa del recinto y denunció la situación tanto a la directora como al inspector general del establecimiento. Luego, presentó una denuncia ante la Superintendencia de Educación, porque el colegio recontrató al instructor de la banda y sus hijos seguían sufriendo bullying de sus compañeros.
De este modo, recurrió al Juzgado de Familia para solicitar una medida de protección para sus hijos. Pero antes de la audiencia, debió realizar el cambio de escuela por el acoso que seguían sufriendo los menores.
Hasta que finalmente la madre demandó al recinto educacional, instancia en que el Primer Juzgado Civil de Antofagasta determinó que la escuela «había incumplido las obligaciones que imponía el contrato de prestación de servicios educacionales, como también su reglamento interno, al no haber adoptado las medidas necesarias de una manera diligente», según detalló el juez Arturo Iribarren.
Sin embargo, en julio de 2020, la Corte de Apelaciones desestimó lo dictado y rechazó la demanda, por lo que la mujer llegó a la Corte Suprema, la que consideró que hubo error al no fundamentar los motivos del rechazo de la demanda.
Finalmente, el máximo tribunal invalidó el oficio de la Corte de Apelaciones y confirmó la sentencia que se había dictado en primera instancia, la que ordenaba al colegio pagar las siguientes sumas de dinero:
95.000 pesos por concepto de daño emergente y 5 millones de pesos a cada uno de los niños y a la madre, por concepto de daño moral, lo que da una suma superior a los 15 millones de pesos.