El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de un trabajador de la empresa Polex Chile, nulidad de despido y cobro de prestaciones presentadas por un maestro de instalación de tuberías, desvinculado de la empresa.

El hombre fue que llevaba trabajando 10 años para esa empresa, fue despedido por no concurrir a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, tras suspensión temporal del contrato de trabajo. La empresa fue condenada a pagarle más de $14 millones.

En la decisión, la magistrada del tribunal consideró que la inasistencia del trabajador se encontraba justificada, toda vez que en la carta de suspensión laboral que se le emitió producto de la crisis económica y la pandemia no se indicaba una fecha exacta de su reincorporación al trabajo.

Según el fallo dice “que la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral del actor consiste en las inasistencias a contar del 7 de agosto de 2020, debiendo reincorporarse luego de la suspensión de su contrato de trabajo conforme a la ley de protección del empleo», señala.

Según lo dictado en este caso la empresa demandada «solo acreditó con la misiva de fecha 27 de mayo de 2020, dirigida al actor la suspensión, de la relación laboral, pero no se indica la fecha hasta la cual esta se prolongaría, por lo mismo no ha logrado acreditar que el actor estaba en conocimiento que debía presentarse a contar del día 7 de agosto, motivo por el cual será desestimada la causal de despido invocada, encontrándose justificadas las inasistencias», agrega el fallo.

La empresa deberá pagar una indemnización al trabajador cercana a los 14 millones de pesos, por concepto de despido injustificado según el dictamen del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

713 mil 989 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de falta del aviso previo.

7 millones 139 mil 890 pesos por concepto de indemnización por años de servicios (10 años), esta con el recargo del 80%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) lo que asciende a 5 millones 711 mil 912 pesos.

327 mil 244 pesos correspondiente a 13.75 días al de feriado legal y proporcional.

241 mil 488 pesos correspondiente al crédito de la Caja de Compensación los Andes descontado de la remuneración del actor de los meses de abril y mayo de 2020.

Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 17 de agosto de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de 713 mil 989 pesos.

Las cotizaciones que se encuentran impagas en AFP y Fonasa, más los reajustes e intereses correspondientes que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

El fallo hace responsable subsidiariamente a la empresa VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda, dado que el trabajador prestó servicios en calidad de subcontratado y la decisión del tribunal es apelable por parte de la empresa condenada, por lo que eventualmente podría pronunciarse al respecto la Corte de Apelaciones correspondiente.