Casi 8 millones de pesos fue la multa de 150 UTM impuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago, impuesta por el Consejo Nacional de Televisión contra el canal Mega por su cobertura del caso Tomás Bravo, el niño desaparecido en la Región del Biobío en febrero de este año.
El fallo argumentó que la señal del canal privado realizó una «cobertura sensacionalista» de este hecho noticioso y explicó que su decisión «se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor. Agregando este contenido fue emitido en dos jornadas y programas distintos sin ninguna diferencia editorial, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada», señala.
Finalmente el fallo hace mención a los canales de televisión, para que en sus emisiones y reportajes respeten la dignidad de las personas, evitando de esta forma el sensacionalismo y la victimización, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión.