La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) presentó una demanda colectiva contra Metro de Santiago por, presuntamente, expropiar fondos caducados en tarjetas Bip! de la ciudadanía.
La agrupación, pide un monto de compensación de 54 mil millones de pesos para los usuarios.
Pese a lo anterior, desde el Directorio del Transporte Público Metropolitano (DTPM) salieron al paso de la acción judicial entablada por Conadecus.
Para esto, se respaldan, primero en la resolución exenta 3107, del año 2013, donde se establece el reglamento que rige a las tarjetas Bip! y su uso.
Carlos Orellana, gerente de medios de acceso del Directorio Transporte Público Metropolitano, dijo que «los saldos de las tarjetas Bip!, caducan en dos años desde inicios del sistema», señaló.
Según consigna Meganoticias, dicho reglamento establece que las tarjetas Bip!, como plástico propiamente tal, no caducan, tienen una vigencia indefinida. Sin embargo, lo que caduca es la Cuota de Transporte, es decir, el saldo. Una cuota de transporte es igual a un peso.
Si durante el plazo de un año una tarjeta Bip! no registra una carga, la cuota de transporte pasará a estar suspendida. Lo anterior se puede revertir si antes de un segundo año se realiza una carga, la cual se sumará al saldo suspendido.
En caso de no realizar una nueva carga dentro de otro lapso de doce meses, este saldo pasará a estar irrevocablemente vencido, por lo cual no se podrá utilizar para realizar viajes.
Pese a lo anterior, desde Ministerio de Transportes también apuntan a la existencia de una ley aprobada y promulgada durante este año que también afecta el funcionamiento del mencionado medio de pago del sistema de transportes.
El pasado 7 de mayo, fue la publicación de la Ley 21.329, que extiende la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en las tarjetas Bip!.
En dicha norma legal es que establece que transcurridos dos años desde la última carga de un usuario en una determinada tarjeta Bip!, este podrá solicitar la extensión de la vigencia de estas cuotas de transporte por un año más, o bien, traspasar dicho saldo a otro de los medios de pago del transporte, acreditando su propiedad, mediante historial de cargas.
Paralelamente la norma legal establece que el plazo de caducidad para los medios de pago con la tecnología Account Based Ticketing será de cinco años en caso de inactividad.
Estos sistemas, según el gerente de medios de acceso de DTPM son «los nuevos medios de pago que estamos a punto de lanzar, donde la gente va a poder pagar con teléfonos y con códigos QR».