Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, de una mujer quien se desempeñaba como vendedora en el año 2019 y la que fue desvinculada de una empresa por retirarse antes de concluir su jornada laboral del local en el que trabajaba, ya que debía asistir a la reunión de apoderados de su hija.
La mujer que trabajaba en la empresa Comercial Fashion’s Park SA, ubicada en la comuna de Conchalí, quién tras solicitar el permiso correspondiente a su empleadora y poder de esta forma retirarse más temprano y asistir a la reunión, sin embargo, la solicitud fue negada. Pese a esto, la vendedora decidió asistir de todos modos al colegio de su hija, retirándose de la tienda a las 18:54 horas, lo que finalmente culminó en el despido de la trabajadora.
Según el fallo de la Corte, los requisitos para desvincular a alguien por abandono del trabaja son que «la salida del trabajador debe producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente», señala.
El documento de resolución recalca que «pese a haberse producido la salida de la trabajadora durante su jornada de trabajo, lo que torna esa salida en intempestiva y no haberse obtenido el permiso del empleador para abandonar su lugar de trabajo, sí le asistía a la actora una razón que justificaba ese proceder, pues había sido citada en su calidad de apoderada de su hija a una reunión a celebrarse el día 5 de junio de 2019, a las 19:00 horas”, resalta el escrito.
Finalmente la resolución del tribunal destacó que en la Constitución se establece a los padres «el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos», ordenando a la empresa el pago de cerca de $10 millones, dejando sin efecto la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago donde la habían despedido.
480 mil 777 pesos por concepto de indemnización y por falta de aviso previo a su despido.
4 millones 807 mil 770 pesos por el concepto de indemnización por años de servicios en dicha empresa.
3 millones 846 mil 216 pesos por el concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios en dicha empresa.
Pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de 500 mil pesos.
Finamente la Corte de Apelaciones de Santiago, determinó que las indemnizaciones, recargos y demás remuneraciones se pagarán reajustadas y con los intereses correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.