El Pleno de la Convención Constitucional aprobó la propuesta que contempla la existencia de plebiscitos dirimentes, esto en el marco del reglamento de Participación Popular, el que es el cuarto y último reglamento faltante para dar inicio al proceso de la redacción de la nueva Constitución de Chile.
Dicha indicación permitirá convocar a la ciudadanía a un plebiscito, para elegir sobre las normas constitucionales que no alcancen los 2/3 de aprobación.
En este sentido y tras su aprobación el artículo quedó de la siguiente manera:
«Artículo 47.- Definición. La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento».
Los requisitos plebiscito dirimente: Se someterán las propuestas que en 2ª votación no logren quórum de 2/3 a favor, pero sí el voto de los 3/5 de convencionales en ejercicio
Consolidado de propuestas se someterá al Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta.