La Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, aprobó y despachó a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y que establece limitaciones y retenciones para quienes sean parte de él.
Esta nueva norma modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Ya que existirá la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, una herramienta electrónica que tendrá acceso gratuito e inmediato. Estará habilitado para que cualquier persona pueda consultar bajo la supervisión del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Limitaciones y restricciones para deudores
-Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
– No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes a los deudores.
-Si solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
-Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
– Tesorería retendrá la devolución de impuestos, parte del dinero que se adeude.
-En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
-Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
-Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
-La administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional, entidades públicas que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
La condiciones para ingresar al registro
-Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
-Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
Si las personas no tienen para pagar el proyecto contempla lo que se denomina «Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas», el que se aplicará en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto de las pensiones adeudadas.