Tras no detectar el yerro denunciado en el diagnóstico entregado por los demandados al padre de paciente menor de edad, el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda deducida en contra de médico cirujano y la clínica Vespucio por la supuesta negligencia en atención de urgencia del menor, quien concurrió al centro asistencia por una dolencia abdominal y que luego cursó una apendicitis.

Según la sentencia del tribunal “los síntomas de dolor en la fosa iliaca izquierda al momento de su consulta no orientan a pensar en un cuadro de apendicitis, al tener ausencia de irritación peritoneal, y además, al estar asociado a diarrea, de suerte tal que, ello es compatible con el diagnóstico entregado por el Dr. Laborde referido a una gastroenteritis, el cual se ajustaría a la sintomatología observada en la atención del 30 de julio de 2016, y cuyo tratamiento e indicaciones eran atingentes con el diagnóstico presuntivo más probable en ese entonces, el cual era la gastroenteritis aguda”.

De esta forma, pese a ser diagnosticado y operado por una peritonitis apendicular –denominada coloquialmente como apendicitis– “(el niño) no presentaba riesgo vital al momento de ser ingresado y posteriormente intervenido en dicho establecimiento, conclusión que esta magistratura obtiene a partir del testimonio del Dr. José Miguel Herrera Villa, quien le realizó la referida cirugía y dio seguimiento a su recuperación, desvirtuándose tal afirmación vertida en el libelo pretensor, y que justamente, fundamenta los perjuicios que por esta vía se reclaman”.

“Que, por consiguiente, queda descartado el incumplimiento culpable del contrato de prestación de servicios médicos celebrado entre los actores y la clínica demandada, por haberse apegado los facultativos a la lex artis (‘criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida’, definición elaborada por don Luis Martínez Calcerrada), lo cual refuerzan las declaraciones de los testigos Gema Pérez Alarcón y Daniel Gambarrotti Viteri, quienes legalmente examinados, contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, dan razón de sus dichos, valorados en conformidad al artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil”, razonó el tribunal.