La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 30 de agosto de este año por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo impetrado interpuesto por Luis Del Valle, Elenis Del Valle y Beatriz Ruiz, tres jueces venezolanos, para evaluar la prórroga de solicitud de asilo político, tomando en consideración el artículo 37 del decreto de ley 1094.
En julio de 2017, el Presidente Nicolás Maduro ordenó, en cadena nacional, la detención de los magistrados por delitos de “usurpación y traición a la patria”. El 31 de julio ingresaron a la embajada de Chile en Caracas y el 5 de agosto el canciller chileno de ese entonces, Heraldo Muñoz, les ofreció asilo político. En octubre de ese mismo año cuando Michelle Bachelet aún era Presidenta de Chile, a los tres jueces venezolanos se les otorgó asilo político por el plazo de 730 días, es decir, dos años.
Tras expirarse el plazo y con Sebastián Piñera en La Moneda, los jueces solicitaron al Departamento de Extranjería la extensión del plazo de asilo político con vigencia indeterminada y, además, una prórroga como residentes. La primera petición fue rechazada ya que no existe una norma que facultara a Extranjería para otorgar la condición solicitada, por el contrario instaron a los abogados a pedir la permanencia definitiva para regularizar su situación migratoria o bien, abandonar voluntariamente el país. Razón por la cual decidieron acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago quien rechazó la solicitud.
La Suprema estableció que “no se dio cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, interpretada armónicamente con los convenios internacionales, privándolos con su actuar de la protección especial que poseen en su calidad de asilados políticos”. Esta consideración responde a lo establecido en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reza que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, así como el artículo 37 del Decreto de Ley 1904, el que señala: “La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiar su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere”.
“La omisión en la que incurrió el recurrido, como se dijo, es constitutiva de un comportamiento ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados, considerando que en su contra pesa –circunstancia no controvertida por la autoridad recurrida – orden de captura por los delitos de usurpación y traición a la patria, por lo que la presente acción constitucional será acogida en los términos que se expresará”, establece el fallo.