Luego del comunicado emitido por el Servel en el que se informaba la imposibilidad de aplicar la normativa que establece que los locales de votación estén cercanos a los domicilios de los ciudadanos, debido a presuntas demora de trámite del Tribunal Constitucional, la institución detalló que la “sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado”.
“La sentencia ha sido expedida dentro del plazo señalado en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo vencimiento era el 2 de octubre del presente año”, señalaron, agregando que en ésta se determinó que “los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto de ley son conformes a la Constitución”, expresó el Tribunal Constitucional a través de un comunicado de prensa.
Sin embargo, el TC declaró inconstitucional la frase contenida en el Artículo 2°, N° 9 “a menos que ella tenga un número inferior a nueve electores habilitados para sufragar” de los mencionados artículos, por lo que según el tribunal deberá “eliminarse del texto del proyecto”.
La razón por la que la frase debe ser eliminada responde, según el TC, a que “la referida regla contenida en el proyecto infringe el artículo 13 de la Constitución al constituir un impedimento al efectivo ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos residentes en el extranjero. De acuerdo a la norma declarada inconstitucional, si en un país hubiere menos de nueve electores, y aun cuando exista en dicho territorio un Consulado chileno, quien desee sufragar debe hacerlo en un país distinto”.
Para finalizar el Tribunal Constitucional sostuvo también que “siendo el sufragio un derecho esencial para el funcionamiento de la organización republicana y democrática del país, este Tribunal ha protegido reiteradamente la legitimidad de los procesos eleccionarios, así como el derecho de sufragio y su ejercicio por los ciudadanos”.