En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el director subrogante del Hospital Juan Noé Crevani en contra de los padres de una lactante de un mes y medio de vida, quienes se negaron a inocularla conforme al programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud de acuerdo a su edad.

Según especifica el fallo, los padres se niegan a que a su hija se le administre la vacunación contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas las relativas a las enfermedades tuberculosis y hepatitis B, que según el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud es obligatoria para los infantes.

«Que, a mayor abundamiento, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado», estableció el tribunal.