En fallo unánime el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cristián Warner Villagrán a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de facilitación de facturas falsas perpetrado en 2013.
Por su parte, Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio fue absuelto por falta de pruebas, de la acusación fiscal como autor del delito de fraude de subvenciones. Además se rechazó la demanda civil interpuesta en su contra por el Consejo de Defensa del Estado.
El tribunal aplicó, además, a Warner Villagrán la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM y de las costas que generó en el proceso.
Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, Warner Villagrán deberá presentarse y quedar bajo la observación del centro de reinserción social de Gendarmería que corresponda a su domicilio, “por un plazo de observación de igual extensión, tiempo durante el cual el sentenciado deberá cumplir con las condiciones a que se refiere el artículo 5º de la citada ley, esto es, informar su lugar de residencia, ejercer un oficio o empleo y someterse al control administrativo y a la asistencia de, por un lapso de tiempo equivalente al de pena privativa de libertad”.
Para el Cuarto Tribunal Warner Villagrán “actuó con pleno conocimiento de lo que hacía, atendido los conocimientos tributarios alcanzados mediante el desarrollo de su actividad comercial, las que lo convirtieron en un contribuyente habitual, con total dominio de lo que hacía, sin que las alegaciones formuladas por su defensa en un sentido contrario permitan derribar dicha convicción”.
“Respecto de la sanción pecuniaria aparejada al delito, teniendo en consideración los parámetros establecidos en el artículo 70 del Código Penal, teniendo únicamente presente que es de público conocimiento que nuestro país también se ha visto afectado por la pandemia causada por el Covid-19, se impondrá una multa de 20 Unidades Tributarias Anuales, para cuyo pago se concederán doce parcialidades mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco días del mes subsiguiente a aquel en que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada, conforme lo establece la norma en comento”, especifica el fallo.
Con respecto a Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio, el tribunal aseguró que fue imposible “obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y prueba de todos los extremos de la acusación, dado que aquello es impracticable en este sistema acusatorio, en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido, pues la libertad de apreciación de la prueba que confiere el legislador al juez no le permite soslayar el estándar de convicción condenatoria penal, que por el llevar aparejado el peso de la fuerza del Estado sobre el ciudadano, lo protege, presumiendo su inocencia en tanto no se demuestre fehacientemente su culpabilidad, de esta forma al no haberse acreditado los hechos que han servido de sustento a la acción penal incoada, necesariamente deberá disponerse la absolución del acusado”.
Considerando este razonamiento también rechazó de la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el acusador particular Consejo de Defensa del Estado, en contra de Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio.
“En consecuencia, no habiéndose establecido la comisión de un ilícito en perjuicio del Erario Público, de quien la querellante es representante, ni acreditado el eventual perjuicio fiscal argüido en la demanda, es que no se ha generado la obligación de indemnizar los eventuales perjuicios generados con ocasión del supuesto delito o cuasidelito en que se sustenta, no verificándose por tanto la responsabilidad civil por hecho ilícito que requiere el artículo 2314 del Código Civil, para hacer procedente la acción, por lo que no cabe más que rechazar la demanda civil de indemnización de perjuicios impetrada, en todas sus partes, sin costas, por estimarse que ha litigado con fundamento plausible de acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.