Luego de que el Tribunal Constitucional declarara la inaplicable el artículo 318 del Código Penal, el 11° Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público e intervinientes y decretó el sobreseimiento definitivo de Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles, Edelberto Loyola Pérez, Diego Aristondo Loyola y Cristian Aguirre Gamboa, imputados como autores de un delito contra la salud pública tras un encuentro que sostuvieron en junio de 2020 al interior de un restaurante en la comuna de San Miguel durante la cuarentena por el coronavirus.
El fallo del Tribunal Constitucional anuló la formalización de secretario del Senado que cuestionaba la política de persecución de fiscalía en casos de infracciones sanitarias, de esta manera la investigación penal que dirigió la fiscal Marcela Cartagena debió culminar.
Según la resolución del tribunal, “al declararse inaplicable la norma el tribunal no puede hacer la subsunción de los hechos al derecho” de tal manera se declara sobreseimiento definitivo, “ya que necesariamente para que un juez pueda estimar que un hecho es constitutivo de delito debe haber un tipo penal aplicable al caso”.
Como se recordará se aplicó una multa de 50 UTM (2,5 millones de pesos) por la Seremi de Salud al secretario del Senado y a las dos personas que acompañaban a Guzmán, el fiscal sur Patricio Rosas y al asesor Roberto Contreras.