En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el reingreso en prisión preventiva de nueve funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura, hecho ocurrido en el sector Los Pinos de la comuna de Collipulli en 2020.

Según el ente persecutor, en horas de noche del 13 de octubre de 2020, cinco jóvenes mapuches –tres varones y dos mujeres– concurrieron hasta el sector Los Pinos, comuna de Collipulli, lugar donde fueron abordados por una patrulla del Ejército, a cargo del teniente J.A.S.C., e integrada por los efectivos del Ejército: E.A.G.F., S.O.S.S., H.M.P.P., A.N.T.C., M.A.V.Q., J.C.S.D., R.D.L.L., C.E.M.H. y D.E.V.N., quienes se movilizaban en un camión militar, en horario de toque de queda.

Una vez en el lugar, los efectivos militares, actuando conjunta y coordinadamente y abusando de sus cargos, descendieron del vehículo portando armas de fuego con las que apuntaron a las víctimas, obligándolas a lanzarse al suelo con las manos en la nuca, insultándolos y maniatándolos con amarras plásticas.

Luego, los imputados procedieron a romper los vidrios y neumáticos de los dos vehículos en que se movilizaban las víctimas, propinaron golpes a los detenidos, los pisotearon e insultarlos por ser de la etnia mapuche, amenazándolos con matarlos si se movían.

Posteriormente, los militares obligaron a las víctimas a subir al camión castrense, ordenándoles a viva voz tenderse boca abajo, cargando con los pies los cuerpos de los jóvenes, a quienes trasladaron hasta un predio forestal, ubicado en un sector despoblado distante a 2,5 kilómetros, donde les ordenaron descender del camión y lanzarse al suelo. Posición en la cual los rociaron con un líquido, presumiblemente un acelerante, señalando uno de los soldados: “hay que quemarlos”.

Finalmente, estando las víctimas de espalda y maniatadas, los militares realizaron un simulacro de fusilamiento, procediendo a “pasar bala” para, finalmente, cortar las amarras plásticas de las muñecas de los jóvenes mapuches, ordenándoles no mirarlos o, de lo contrario, los matarían; en tanto, uno de los soldados les quitó los teléfonos celulares, aparatos con los que procedieron a retirarse del predio en el vehículo militar dejando abandonadas a las víctimas, tres de las cuales, los varones, resultaron con múltiples lesiones.

Se revocó la resolución de primera instancia, dictada el  2 de septiembre por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó el arraigo nacional, la prohibición de acercarse a las víctimas y la firma mensual de los militares, tras establecer que “habiendo analizado los antecedentes (…), no son, por ahora, suficientes para innovar en la medida cautelar decretada en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados, teniendo presente, además, la entidad de los delitos por los cuales se ha formalizado, la pena probable en el caso de ser condenados y la calidad que ostentaban los imputados”, consigna la resolución.