La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó en un plazo de 90 días la paralización de un vertedero ilegal ubicado en el predio de “Puntra El Roble” de la comuna de Ancud, tras considerar que se atenta contra el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación al mantener la operación del vertedero en base a una disposición transitoria.
“Que, por otro lado, debe tenerse en consideración que lo controvertido en estos autos es la legalidad de dos resoluciones dictadas por la SEREMI de Salud de Los Lagos y un acuerdo del Concejo Municipal de Ancud, referidos a la aprobación de una sobrecelda que modifica el proyecto originalmente aprobado, y no tienen, por tanto, relación directa con la resolución de la SMA reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, la que dice relación con la construcción de la zanja inicial preparada para la disposición de desechos domiciliarios. En consecuencia, aquello que se decida por el Tribunal Ambiental de Valdivia no trae necesariamente aparejadas consecuencias jurídicas respecto de los actos administrativos que fundamentan el recurso de autos y que son posteriores a la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente impugnada ante dicho tribunal.”, dice el fallo.
Además se considera: “Que, en este contexto, menester es recordar que esta Corte, a través de sentencia pronunciada en Rol N° 79.635-2020, con fecha 28 de julio de 2020, expresó que resulta evidente que la orden de la Seremi de Salud, entregada a través de la Resolución N°2 ya citada, no ha sido cumplida a la fecha, con el consiguiente riesgo, tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas que habitan o realizan actividades cercanas al emplazamiento del relleno sanitario Puntra. Y en la misma oportunidad esta Corte dispuso, entre otras cosas, “que la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, deberán coordinarse para ejercer de manera eficaz y oportuna, cada una de ellas, las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto”, cuestión que, habiendo transcurrido un año desde la fecha de tal sentencia, aún no acontece.”
El fallo considera: “Que, por último y vinculado a lo dicho en precedencia, debe tenerse presente que las facultades de la autoridad de salud, aún en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no habilitan para eludir la aplicación de preceptos legales, y por tanto de mayor jerarquía, como los atinentes al proyecto de que se trata y que se encuentran establecidos en la Ley Nº19.300 y demás normativa aplicable”
“Que, conforme a lo razonado, los actos administrativos impugnados a través del recurso de autos son arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República asegura a los recurrentes.”, concluye el fallo.
Según estableció el tribunal se debe realizar el retiro, dentro del plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, de todo el pasivo ambiental (desechos sólidos domiciliarios) que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11 de enero de 2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposición final legalmente autorizado.