El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de interdicción por demencia en el caso de una mujer que padece enfermedad degenerativa grave y cuya discapacidad fue declarada por el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis).
En la sentencia, la jueza Sylvia Papa Beletti acogió la declaración solicitada por los hijos de la mujer y nombró al cónyuge, del que se encuentra separada de bienes, como cuidador personal y se nombró un abogado como curador definitivo de sus bienes.
A juicio de esta Juez, y de acuerdo a lo que pudo constatar en la inspección, (…) , se encuentra viviendo en un entorno y con los cuidados adecuados, y el cambiarla de domicilio, atendidas sus patologías, edad y circunstancias podría causarle un trastorno perjudicial en su salud física y mental, no resultando haberse probado lo señalado por los hijos, en cuanto a que su madre se encontrare en los últimos tiempos descuidada o abandonada, incluso la propia cónyuge en su momento lúcido expresó a esta Juez que sus hijos la querían declarar interdicta por dinero, más aún no se detectó un rechazo a vivir con su esposo, por lo que se nombrará a (…), su esposo. curador para el cuidado personal de (…) .
Esta disposición tiene estricta relación sobre todo en relación con los hijos, con lo dispuesto en el artículo 464 Inciso 2° del Código en comento, que indica que el cuidado inmediato de la persona demente, no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle.”.
Además se considera: “Que de los antecedentes aportados a los autos, no aparece o consta los bienes que pudiera tener en la actualidad la interdicta, haciéndose solo referencias vagas a los mismos por sus hijos, lo que no aparece suficiente, razón que hace más aconsejable entregar esta responsabilidad a un tercero ajeno a la familia que con el debido cuidado administre y determine qué bienes posee aún la interdicta o poseyó en un pasado reciente, toda vez que se colige su existencia al haber acordado el matrimonio (…) separación total de bienes, persona que le parece a la suscrita más confiable para este encargo, designando así entonces al abogado (…), quien deberá realizar un inventario solemne exhaustivo de estos y rendir caución, previa proposición de ésta a la Juez que conoce del asunto”.