Por incurrir en actos vulneratorios de la garantía a la integridad física y psíquica de una técnica paramédica, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales contra de la empresa Clínica Vespucio SpA, luego de que la trabajadora se acogiera a autodespido, al ordenarle que retornara a cumplir sus labores, pese a presentar síntomas de covid-19.

Tras evaluar los antecedentes el tribunal evidenció que “respecto de la trabajadora no hubo un debido cuidado por parte del empleador, considerando no fue oída por los facultativos, que de haber sido escuchada como paciente y dar crédito a sus dichos respecto a su estado general de salud, toda vez ella dio cuenta que tenía dificultad para respirar –dándole la razón luego el hecho de haberla internado y los exámenes ordenados–, habrían advertido que no estaba en condiciones físicas óptimas y requería de reposo para recuperar su capacidad física para retomar sus funciones, lo que si notaron sus compañeras de trabajo, y no los médicos que certificaron que estaba bien físicamente y le dieron el alta médica habida consideración a la extensión de licencia de rigor, aplicando estándares generales del Minsal más que atender los síntomas y estado particular de la trabajadora”.

“En este sentido el art. 184 del CT., obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que en el caso no se cumplió, pues a pesar de lo informado por la actora, se la instó a regresar a sus labores”, advierte el fallo.

“Claramente –ahonda– en las condiciones descritas, se causó un menoscabo a la trabajadora, lesionando la garantía cuya tutela solicita y que nuestra legislación protege reconociéndola constitucionalmente en el art. 19 N° 1 de la Carta Fundamental dada la relevancia que reviste para el desarrollo humano, la conservación de la integridad física y psíquica, y que llevándolo al ámbito del trabajo se constituye en el medio o herramienta de la trabajadora y trabajador, que merece el debido resguardo y se adopten a su respecto por el empleador, según los riesgos que entrañen la función desempeñada, de las medidas necesarias que impidan cualquier afección como golpes, heridas, mutilaciones, pero también de enfermedades que puedan invalidarlo, por ende debe propiciar cuidados y promover trabajar en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, ambientales y propias de quien realice las labores requeridas”.

Por tal razón el Tribunal condenó a la Clínica Vespucio SPA al pago de $ 6.050.737.-, por los 11 remuneraciones de conformidad lo establece el artículo 489 del Código del Trabajo, así como  $ 550.067.-como indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 3.850.469. como indemnización por 7 años de servicios, $ 3.080.375. como recargo del 80% de conformidad al art. 171 del CT, $263.949.- como compensación del feriado legal y proporcional y $ 4.000.000.- a título de indemnización del daño moral.