Por considerar que la exigencia del pase de movilidad fue adoptada por la autoridad sanitaria dentro de sus facultades y debidamente fundado, en fallo unánime la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra el ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla, por las medidas adoptadas en el plan “Paso a Paso”.
Según especifica el fallo, el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco normativo correspondiente al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesto mediante el Decreto Supremo N°104, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por los Decretos Supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, y N° 72 de 2021, del referido Ministerio, así como también en virtud del Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública por el brote de coronavirus, el que fue prorrogado mediante el Decreto N°1 de 2021, emitido por el mismo Ministerio.
De esta manera, todas las medidas extraordinarias y dinámicas dispuestas por el ministro de Salud, incluyendo el pase de movilidad, “han sido adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que detenta la Administración y otorgadas por el ordenamiento jurídico, lo que permite disipar cualquier imputación de ilegalidad”, sostiene el fallo.