La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra el Instituto Alemán presentado por los padres de una adolescente estudiante de octavo básico víctima de presunto abuso sexual, quien realizó una “funa” por redes sociales contra tres de sus compañeros de curso a quienes sindica como responsables, luego de que el establecimiento educacional de Puerto Montt donde estudiaban no tomara las medidas necesarias tras la denuncia.

De esta forma, el máximo tribunal revocó el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había rechazado el requerimiento y estableció que la “funa” realizada en redes sociales por la menor “es una experiencia de vida, de carácter privado, que la supuesta víctima ha decidido hacer pública, por sus propias razones, y que se encuentra amparada por la libertad de expresión».

Los hechos denunciados se habían registrados en el segundo semestre de 2019, pero no fue sino hasta 2020, durante la pandemia, que la adolescente decidió contarle a sus padres sobre lo ocurrido. Al conocerlo, el padre  solicitó al Instituto Alemán activar algún tipo de protocolo y se iniciará una investigación al respecto.

Sin embargo, las acciones del establecimiento educacional fueron escasas generando en la menor un cuadro de depresión e impotencia que la llevó a denunciar a sus presuntos victimarios a través de Instagram.

Los padres de los adolescentes sindicados por presunto abuso, se querellaron contra la menor, argumentando que se trataba de una campaña de desprestigio y que los mensajes de la presunta víctima eran mentira y ofensivos. Al respecto, el Instituto Alemán aplicó a la menor el protocolo antibullying y la sancionó con la suspensión del colegio.

Tomando estos antecedentes, los padres de la menor presentaron una denuncia ante la Superintendencia de Educación, quien impuso al establecimiento una multa.

Además los padres de la menor hicieron lo propio en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, considerando que los cuatro intervinientes son menores de edad, donde se mantiene en investigación la causa.

En el fallo de Suprema se destaca que la “funa” realizada por la menor no es ofensiva, “sino que sólo da cuenta de los hechos que actualmente están siendo investigados, sin que se pueda en este caso prohibir a la estudiante seguir haciéndolo, o apercibirla con medidas disciplinarias más grave, pues de lo contrario se estaría vulnerando su libertad expresión. Se trata de circunstancias que, de acuerdo a su propia experiencia, configuran los hechos que dan lugar a la denuncia protección y que actualmente se conoce en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, que debe adaptar una medida que satisfaga los estándares de justicia que se esperan de un procedimiento de esa naturaleza, respecto de los nuevos intervinientes”.

El máximo tribunal dejó sin efecto las medidas formativas impuestas a la estudiante por el establecmiento escolar, “debiendo adoptarse, cordialmente con los profesores de confianza de la estudiante y expertos del Juzgado de Familia que conozcan de la situación del estudiante, las medidas que satisfagan adecuadamente el interés superior de la menor, tanto en el ámbito escolar como en su vida diaria, de manera de resguardar adecuadamente su estabilidad y desarrollo emocional”.