Tras establecer el actuar arbitrario de la isapre Consalud SA, la Corte Suprema acogió un recurso de protección y le ordenó otorgar 100% de cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) y sin cobro de deducible a medicamento ibrutinib utilizado por paciente que falleció a consecuencia de una leucemia linfática crónica.

En la sentencia, el máximo tribunal detalla que “la negativa de la recurrida a proporcionar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) a un medicamento que irrefutablemente resultaba indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, sobre la base de consideraciones formales y en las que subyacen, en definitiva, razones índole económica, ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenazó su derecho a la vida, puesto que la actora sostiene haber realizado ingentes esfuerzos para costear su prescripción, de modo que la determinación impugnada en autos no permitió el acceso oportuno a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquella sufría”.

Tomando como referencia las disposiciones de la Ley N° 21.258 que Crea la Ley Nacional del Cáncer, la Sala Constitucional del máximo tribunal consideró “el medicamento referido debe ser financiado conforme se indicará en lo resolutivo del presente fallo, debiendo otorgarle una cobertura de un 100% puesto que habiendo sido diagnosticada hace 12 años e iniciado el tratamiento médico para la Leucemia Linfática Crónica hace 6 años y tratándose de una paciente que, conforme el informe médico citado, ha recibido diversas prestaciones desde entonces a la fecha de interposición de la presente acción, las que deben ser contabilizadas en el deducible anual, y al no haber acreditado la recurrida que la cobertura aquí requerida sea el primer evento anual respecto del cual corresponde aplicar el deducible del CAEC, sólo es posible concluir que es impropio volver a considerarlo durante la presente anualidad”, debiendo así completar en consecuencia el saldo pendiente de $3.939.950 en favor del titular del contrato de salud del que era carga legal la recurrente.