El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de tutela laboral interpuesta por directora de colegio municipalizado, por vulneración al derecho fundamental a la honra, con ocasión de despido, por parte de su exempleadora, la Corporación Municipal de Renca, quien incurrió en difamación tras informar las causas que habrían motivado su despido a la comunidad docente del establecimiento que dirigía

 “Sí existen indicios que el empleador vulneró el derecho a la honra de la actora con ocasión de poner término a su relación laboral, pues –por una parte– es un hecho reconocido que envió una comunicación a todos los funcionarios de la ‘Escuela Lo Velásquez’ y –por otra– se encuentra acreditado su contenido con el correo electrónico allegado por la demandante bajo el Nº 19 de su instrumental, no objetado de contrario, del cual consta que la Directora de Educación de la demandada informó que ‘el día de ayer hemos solicitado la renuncia a la Sra. Mónica Caroca, Directora de su escuela, a contar del 1 de agosto de 2020. Esta decisión se debe a la evaluación de su convenio de desempeño directivo. El estatuto docente contempla que, en caso de evaluación deficiente del convenio de evaluación directiva, el sostenedor puede solicitar al director la renuncia anticipada’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El tribunal deja asentado que la protección constitucional de la honra no se refiere a la valoración que cada persona tiene de sí misma, sino que a la valoración que, objetivamente, ella se merece dentro del conglomerado social en que se desenvuelve, lo que comúnmente se conoce como reputación o fama adquirida por la virtud o el mérito, por lo que su afectación requiere necesariamente la divulgación a terceros de aspectos personales que menoscaben o, derechamente, difamen a un trabajador. Parte de la doctrina la conceptualiza como el derecho al buen nombre o la respetabilidad de que goza una persona”.

“Ello –ahonda– no sólo implica la exteriorización del contenido y tenor de la misiva en cuestión más allá de los involucrados en la relación laboral, cuestión de por sí cuestionable, sino también la divulgación de un aspecto profesional de la demandante (su baja evaluación de desempeño) que hacen desmerecer la consideración que sus ex subordinados puedan tener de ella, afectando con ello su reputación profesional”, razona el juez.

De esta forma, el tribunal impuso a la corporación municipal la condena de pagar una indemnización especial por despido vulneratorio por 11 remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, que ascienden a $29.259.450, así como la indemnización del lucro cesante por incumplimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, correspondiente a remuneraciones entre el 1 de agosto de 2020 y el 27 de febrero de 2023, por la suma de $82.192.455 en favor de la exdirectora.