Tras seis años de su ingreso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda que presentó el Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui contra el Estado de Chile, donde se solicita reconocer la propiedad de los terrenos ancestrales de Isla de Pascua.

Según la CIDH, de comprobarse los antecedentes expuestos en la demanda patrocinada por los abogados Ciro Colombara, Aldo Díaz y Carola Cotroneo plantean que las acciones del Estado Chileno “podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida) 26, 8 (garantías judiciales), 12 (libertad de conciencia y religión), 21 (derecho a la propiedad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en perjuicio de la comunidad indígena rapanuí, todos a la luz de los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento”.

De esta forma la demanda especifica la responsabilidad internacional del estado chileno por la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva del Pueblo Rapa Nui sobre el territorio y recursos naturales de Isla de Pascua y de su derecho a la autonomía.

Por ello, los demandantes insisten en el deber del Estado de restituir la tierra para proteger la propiedad ancestral del Pueblo Rapa Nui, y su derecho a la libre determinación, aún más considerando que actualmente más del 70% de su territorio ancestral es manejado y se encuentra bajo propiedad del Estado, lo cual ha ocasionado de forma irremediable, un daño en el estilo de vida y el desarrollo del pueblo indígena.

«Ahora, el Estado de Chile tiene cuatro meses para presentar sus descargos ante la CIDH, previo a que el caso sea revisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y podría marcar un precedente jurídico para que otros pueblos, como el mapuche, tomen la misma vía para recuperar la autonomía de sus tierras», explicó Aldo Díaz, uno de los abogados que patrocinaron la acción judicial.