Por considerar que está en riego el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación con la aprobación del proyecto, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó someter a estudio de impacto ambiental el proyecto: “Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventana N°3”, de la Empresa Eléctrica Ventana SA, emplazado en la bahía de Quintero, Región de Valparaíso.

El máximo tribunal considera que el proyecto va a ser realizado en una zona ambientalmente vulnerable, por tratarse de “una modificación de un proyecto anterior, una evaluación completa implica ponderar sus efectos no sólo en aquella parte modificada, sino también en relación con el proyecto original y su interrelación con los demás agentes contaminantes del sector”, razona la Corte Suprema.

Para la Sala Constitucional: “(…) en este contexto, la descarga de un efluente con una concentración salina que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables, reviste una potencialidad de generar efectos adversos en la cantidad y calidad de los recursos marinos y, con ello, constituye también una amenaza para los sistemas de vida de los grupos humanos que se encuentran en el área cercana, como también altera el valor de la zona afectada”.

“Así, teniendo en consideración la especial situación de vulnerabilidad ambiental de la comuna de Puchuncaví, la sola posibilidad de un impacto en los términos del artículo 11 de la Ley N°19.300 debió llevar a la autoridad recurrida a reunir la máxima cantidad de antecedentes a fin de descartarlo o disponer medidas idóneas para su mitigación, nada de lo cual ha ocurrido en la especie”, afirma la resolución.

“Queda de manifiesto, por tanto, que la Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación de los módulos de desalación sobre el medio marino, haciéndose así necesario un Estudio de Impacto Ambiental, luego del cual pueda arribarse a una conclusión certera acerca de la adecuada forma de disponer de un efluente que, si bien es menor en cantidad, tiene una salinidad mucho más concentrada”, colige el máximo tribunal.

 “Que, mientras lo anterior no se cumpla, la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido, en los términos en que se dirá en lo resolutivo”, concluye.