Por decisión firme y ejecutoriada, la Corte de Temuco declaró competente al Juzgado de Garantía de la ciudad, para tramitar la causa abierta en contra de 10 exintegrantes de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, imputados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto. Ilícitos que habrían cometido en el marco de la denominada “Operación Huracán”.
Según plantea el fallo, en los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y los querellantes Luis Arroyo y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, “discrepan del parecer del Tribunal de primera instancia, pues estiman que los hechos descritos en la acusación referidos al delito de asociación ilícita, sitúan el principio de ejecución del mismo en la ciudad de Temuco, y no en la capital del país. De la misma forma, impugnan lo decidido, arguyendo que sobre la competencia relativa del Tribunal ya existía un pronunciamiento jurisdiccional, pues esta Ilma. Corte en el marco de los autos Rol nº 86-2019, dirimiendo una contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Temuco y Séptimo de Garantía de Santiago, habría decidido que la competencia quedaba radicada en el primero, decisión que produciría efecto de cosa juzgada, al tratarse de una sentencia interlocutoria”.
De esta forma, para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, habiendo sido ya resuelta la competencia por el tribunal superior jerárquico mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, en razón que los hechos punibles achacados a los imputados (en especial el delito de asociación ilícita) tuvieron principio de ejecución en esta ciudad, los incidentistas –como se expresó–, por disposición expresa contenida en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 52, del Código Procesal Penal, no pudieron volver a discutir sobre lo mismo ni tampoco pudo, la sentenciadora del grado, pronunciarse sobre una cuestión ya zanjada, desconociendo lo actuado por este Tribunal de Alzada, modificando la competencia ya determinada por el superior jerárquico, desde que ello contraviene flagrantemente los efectos legales de la resolución dictada en los autos Rol Corte n° 86-2019, más aún cuando resulta ser un hecho inconcuso sobre el que conviene insistir, que en una y otra oportunidad el sustento de la incidencia de incompetencia relativa ha sido el mismo”.
De esta forma, el Tribunal rechazó el recurso y mantuvo vigente la competencia del Juzgado de Garantía de Temuco para seguir conociendo de estos autos, debiendo proveer lo necesario a fin de dar curso progresivo a los autos.
Asimismo y por unanimidad (causa rol 488-2021), el tribunal de alzada rechazó la incidencia presentada por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y decretó que la magistrada Marcia Patricia Castillo Monjes es hábil para ver y pronunciarse sobre la causa, condenando en costas a los incidentistas.