De forma unánime, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que determina la Ley Dominga, cuyo objetivo es establecer un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal.

La nueva “Ley Dominga” modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Además consagra el deber de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre u otra persona gestante que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Lo mismo aplicará para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.

La ley, aprobada con  130 votos a favor, especifica que el Ministerio de Salud dictará la norma técnica respectiva, donde se establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar tal derecho, teniendo para ello un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley.

Adicionalmente, el proyecto modifica el Código del Trabajo. En este marco se especifica que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a 10 días corridos de permiso pagado.

Si se trata de la muerte del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.

Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.

Ximena Ossandón, diputada de Renovación Nacional, destacó que «es muy importante el trato que reciben madres y padres ante este proceso traumante», agregando que se extenderá el permiso laboral para el padre y madre afectado.