Desde el 1° de septiembre entrará en vigencia el ‘Manual de actuaciones mínimas’ para la defensa de personas con discapacidad mental, se trata de una normativa interna de la Defensoría Penal Pública, con el objetivo de garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones y el respeto de su dignidad y otros derechos fundamentales durante todo el proceso penal.

El ‘Manual de actuaciones mínimas de defensa de personas inimputables por enajenación mental’, establece las actuaciones mínimas que un abogado institucional debe cumplir al representar penalmente a personas imputadas cuyos “antecedentes y/o diagnósticos hagan presumir su inimputabilidad por enajenación mental y de aquellas personas que se encuentren en actual cumplimiento de una medida de seguridad”.

Para ello, la Defensoría dispuso de un sistema articulado por defensores generales y especializados, con el objetivo de que los primeros detecten casos de eventual inimputabilidad, realicen oportunamente las gestiones mínimas y deriven las causas a los defensores especializados quienes, de acuerdo con la disponibilidad de atención especializada de cada región, se encargarán de asegurar que a estas personas se les impongan preferentemente medidas de seguridad.

Las actuaciones mínimas a las que se refiere el manual se aplicarán a toda persona imputada, acusada, requerida o sujeta a una medida de seguridad por la comisión de un crimen, delito o falta penal a la cual el Ministerio Público le haya solicitado un informe siquiátrico, en los términos del art. 458 del Código Procesal Penal. También a quienes ya cuenten con un informe que determine su inimputabilidad y a aquellos sujetos a una medida de seguridad o requeridos por medidas de seguridad.

Estas personas serán representadas por un defensor especializado en causas con personas imputadas con discapacidad mental, quien se ceñirá a los estándares dispuestos por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.

Entre otras cuestiones, el manual establece que todo defensor público deberá representar a la persona imputada desarrollando una estrategia que cuente con la voluntad de su defendido, además de entregarle un trato digno y no discriminatorio e informar a su representado si es que existen antecedentes que hagan presumir que padece alguna discapacidad mental y cómo estos pueden afectar su proceso penal y la aplicación de sus medidas de seguridad.