A su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados avanzó el proyecto de Ley que reforma el Código de Aguas, luego de que la Sala del Senado lo aprobara y despachara. Dentro de las principales modificaciones se encuentra la realizado al artículo cinco que plantea reforzar el carácter de bien público del agua, que su dominio y uso pertenece a todas y todos los chilenos.

Además la iniciativa plantea otorgar el carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros, así como se prohíbe constituir derechos de aprovechamiento en glaciares. Además de ello, se indica que el Estado debe proteger las aguas existentes en territorios indígenas para beneficio de las comunidades.

Otra modificación al artículo cinco es la referida con permitir que el Estado pueda constituir reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.

Mientras que al artículo seis plantea que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgará mediante concesiones temporales, junto con permitir la renovación de esta solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento.

De la misma manera, la iniciativa plantea la modificación al artículo 58 proponiendo la prohibición de las exploraciones en zonas declaradas como acuíferos, humedales, ecosistemas degradados o sitos prioritarios, por el Ministerio del Medio Ambiente.

Finalmente en el artículo 129 se indica que la Dirección General de Aguas debe velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, estableciendo un caudal ecológico mínimo.