La cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos), por concepto de daño moral deberá pagar la empresa Aguas Andinas SA a los 21 vecinos de la población Eduardo Frei Montalva de la comuna de El Bosque, que sufrieron la inundación de sus viviendas por rebalse de colector de aguas servidas, en julio de 2020.
En fallo unánime la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque considerando que la empresa infringió la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La resolución especifica “Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N° 382, de 1989, Ley General de Servicio Sanitarios, el prestador, en este caso Aguas Andinas S.A., está obligado a controlar permanentemente y a su cargo la calidad del servicio suministrado, señalando el artículo 45 de la misma ley, en cuanto al servicio de alcantarillado de aguas servidas, que dicho prestador es responsable de la fiscalización de su adecuado funcionamiento. En consecuencia, el colapso de la red de alcantarillado obstaculiza el curso del servicio sanitario en comento y, por ende, su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo”.
“Que, consecuentemente, Aguas Andinas S.A. incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado, y por ende es responsable de las inundaciones que sufrieron los inmuebles de los actores, con el consecuente daño moral”, concluye.