$50.000.000 (cincuenta millones de pesos) como indemnización por el daño moral provocado a la paciente, deberá pagar la empresa Clínica Reñaca SA a un paciente tras ser condenada por la Primera Sala de la Corte Suprema por diagnóstico errado de cáncer gástrico que derivó en la resección innecesaria de tres cuartas partes del estómago, bazo y ganglios de la demandante.
El máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y considera que “se acreditó con la prueba rendida, que la actora sufrió, por un errado o precipitado diagnóstico, la resección de gran parte de su estómago y bazo, lo que implica una mutilación y la pérdida de importantes funciones o a lo menos una alteración grave en la forma de alimentarse, que es una afectación severa en la forma de vida de una persona”.
Para la Corte Suprema, “el recurrente basa su recurso en la circunstancia de no haberse acreditado en autos un vínculo de subordinación y dependencia por parte de los profesionales que asistieron a la demandante con la Clínica, invocando al efecto la modalidad de libre elección, circunstancia esta última que no fue asentada en el fallo atacado por los jueces del mérito en uso de las facultades que les son privativas, por el contrario, determinaron que la actora no eligió a los doctores que la atendieron, como tampoco designó el laboratorio que efectuó el análisis de la biopsia, sino que fue derivado a ellos por la demandada; por ende, la decisión impugnada no es posible de ser reclamada, ni pretender que sea revertida por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba”.
De esta forma, “la sentencia recurrida estimó que la prueba rendida en autos permitía acreditar la responsabilidad del establecimiento de salud demandado, al haberse impuesto a la demandante profesionales que actuaron negligentemente, al no haber realizado un segundo examen para corroborar el diagnóstico de cáncer, practicando aun así una resección de estómago y bazo. Lo anterior, configuran los requisitos necesarios e indispensables para la procedencia de la acción indemnizatoria intentada”.
“Al no haberse impugnado de modo eficaz –denunciando la vulneración de normas reguladoras de la prueba–, el escenario fáctico sobre cuya base los jueces alcanzaron las conclusiones que condujeron a la decisión que agravia al recurrente, no cabe sino concluir que el recurso en examen no podrá prosperar”, concluye el máximo tribunal.