En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió exequátur para ejecutar en Chile la sentencia dictada por tribunal arbitral de Alemania por incumplimiento de contrato de exportación de uva congelada, tras considerar que cumple con todos los requisitos.

Para el máximo tribunal del país: “En la situación que se revisa ambos requisitos fueron cumplidos por el solicitante, pues tanto el laudo como el contrato que contiene la cláusula de arbitraje fueron aparejados con su traducción al idioma castellano, que es lengua oficial en Chile, y consta además la certificación de ejecutoria de la sentencia, lo que supone su notificación a ambas partes. En consecuencia, resulta suficiente acompañar el laudo y los acuerdos de arbitraje para cumplir con las exigencias propias en la materia, sin poder soslayar, por último, que siendo por naturaleza el laudo arbitral cuyo exequátur se impetra un instrumento público, su autenticidad, de acuerdo con lo que se previene en el artículo 17 del Código Civil, debe entenderse referida al hecho de haber sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en tal instrumento se expresa, aspectos que no fueron impugnados en esta sede”.

Asimismo, el máximo tribunal chileno se hace cargo de la última alegación de la parte demandada, la cual “(…) sostuvo que el contrato Nº 58272 escrito originalmente en idioma inglés, se concertó un sistema de arbitraje que debía ser resuelto conforme la legislación alemana, pero aquel no está firmado por ella. De esta forma, tratándose de una compraventa mercantil consensual, son las dos facturas emitidas en Chile, la Nº 00068 y Nº 00073 por la compraventa de uvas congeladas, las que determinarían que son los tribunales nacionales los llamados a conocer de las controversias que se susciten por la falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío del contrato. Ello –dice la demandada– resulta acorde con las normas del artículo 16 inciso final del Código Civil y 113 del Código de Comercio, por lo que no se cumplirían las normas de los artículos 423 Nº 1 del Código de Derecho Internacional Privado y 245 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil”.

“Que, respecto de esta última alegación, es necesario indicar que el artículo 7 de la Ley Nº 19.997 determina los requisitos que deben cumplir las sentencias extranjeras, expresando en su acápite 2º: ‘El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato”, clarifica.

“Como se advierte de los antecedentes del proceso, las circunstancias contractuales que determinaron la intervención del Tribunal Arbitral en esta controversia fueron debidamente expuestos en la sentencia, teniendo como sustento el reconocimiento de las condiciones del contrato a propósito de las comunicaciones habidas entre las partes, en especial aquellas provenientes de la demandada, de modo que el procedimiento se desarrolló en el lugar que las partes determinaron libremente, por lo que la oposición en este capítulo será también desestimada”, afirma el fallo.

“Que todas estas argumentaciones llevan a aceptar la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, lo que se dispondrá accediendo a lo pedido por el representante de la Sociedad Comercial Alemana I. Schroeder KG. (GMBH & CO)”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el exequátur solicitado en estos autos y, en consecuencia, se autoriza que se cumpla en Chile la sentencia pronunciada el 30 de julio de 2019, por el Tribunal Arbitral de la Asociación Registrada Waren-Vereins der Hamburger Börse e.V. que condenó a Exportadora y Comercializadora Las Tinajas Ltda, a pagar a la demandante US $ 63.617,40 más intereses de 9 puntos porcentuales sobre la tasa de interés básica del Banco Federal Alemán desde el 1 de febrero de 2019, y € 13.125,23 más intereses de 9 puntos porcentuales sobre la tasa de interés básica del Banco Federal Alemán desde la fecha de notificación de la demanda. Asimismo, determinó que debe las costas judiciales arbitrales ya pagadas por la demandante, correspondientes a € 6.849,75 incluido el impuesto a la transacción, porque resultó vencida”.