Tras considerar que la dirección regional de Gendarmería actuó dentro de sus facultades legales, al denegar los permisos de salida temporal del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria a José Sergio Tralcal Choche y Luis Sergio Tralcal Quide donde cumplen condena, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo unánime rechazó los recursos de amparo presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y las defensas de los imputados.

Las defensas habrían solicitado la salida de los internos para concurrir a sus respectivos Lof y recibir atención de salud de machi. Al respecto el tribunal consideró que “para determinar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, es importante dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943, que aprueba el ‘Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario’, disponiendo el artículo 83 los permisos de los condenados de los CET cerrados y semiabiertos, estableciendo en su literal a) que el ‘permiso de salida extraordinario, sin custodia, que se puede otorgar en días hábiles con el objeto de realizar trámites de carácter personal e indelegables y sólo por el tiempo que sea necesario para su realización’. En el mismo sentido, el inciso final del articulado señala que ‘La concesión, suspensión o revocación de estos permisos será´ facultad privativa del Jefe del establecimiento y sólo podrá´ concederlos a los internos que cuenten con informe favorable del Consejo Técnico”.

De tal manera, que según especifica el fallo “en el informe del jefe operativo Regional de fecha 15 de julio del año 2021, que ‘determina que no existen las condiciones de seguridad para poder efectuar el desplazamiento desde el CET de Victoria hacia el lugar donde se realizaría la ceremonia espiritual atendido el incremento de actos de violencia rural acaecidos desde el viernes 09.07.21 en la Región no es posible implementar dispositivo de traslado para dar cumplimiento a esta salida esporádica del artículo 100 Decreto Supremo 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puesto que involucra un alto despliegue logístico operativo tanto de funcionarios como de vehículos institucionales’, resolviendo no acoger el recurso jerárquico, ‘atendido a que por el incremento de los hechos de violencia ocurridos en la región, una salida esporádica de estas características que implica la implementación de un dispositivo de seguridad para su realización involucra un riesgo a la vida y seguridad del propio interno como de los funcionarios de Gendarmería de Chile que formarían parte de dicho dispositivo’, agregando que ‘la solicitud se volverá a analizar una vez que la contingencia social otorgue una mayor seguridad para este tipo de salidas’”.